Hola colegas... Quiero hacerles una consulta, tengo un cliente que trabaja como empleado de la construcción pero está en negro. Verbalmente lo despidieron, quisiera saber si a la hora de indemnizarlo solo le tienen que pagar lo equivalente al fondo de despido o al no estar registrado le corresponde la liquidación de la LCT?
rodolfo34 escribió: ↑Lun, 01 Abr 2019, 09:22 Hola colegas... Quiero hacerles una consulta, tengo un cliente que trabaja como empleado de la construcción pero está en negro. Verbalmente lo despidieron, quisiera saber si a la hora de indemnizarlo solo le tienen que pagar lo equivalente al fondo de despido o al no estar registrado le corresponde la liquidación de la LCT?en este caso aplica tambien la 24013
intima correctamente