Buenos Días:
Un Señor que cobra una PNC desde el 2016 me pregunta : ¨Si mi esposa se jubila, pierdo la Pensión ?¨
Ahí me pongo a buscar info y efectivamente la gestión anterior haciendo uso del viejo decreto 432/97 específicamente el punto ¨f¨ No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna¨ dio de baja muchas pensiones , ahora bien la Asociación REDI ( Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad ) presento un recurso Expediente Nº 39031/2017 con el siguiente resultado.
Expediente Nº 39031/2017
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva
Por todo ello y oído al Señor Fiscal General de la Cámara, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I. Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora, y en
consecuencia:
d) Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1°
incisos “f”, “g” y artículo 5°, inciso “a”, primer párrafo, del Decreto N°
432/97. Justo el inciso ¨f¨ sería el que me interesa .
Acá el fallo completo http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID ... 0422771842
Me dije Bueno con estos antecedentes y si eventualmente a este hombre le llegaran a dar de baja la Pensión , puedo presentar un Amparo .
Seguí buscando y encontré varias noticias de que La Nueva Gestión flexibilizaba el otorgamiento de las PNC por discapacidad por la Resolución RESOL-2020-8-APN-DE#AND de fecha 28/01/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 5/20200130
y efectivamente en el Anexo I (Determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad ) es notoria dicha flexibilización . Ahora el Beneficiario puede poseer un inmueble ( si lo habita) , puede tener un vehículo ( con 10 años de antigüedad ) etc., pero no entiendo el criterio del último punto ¨G¨ .
G.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION CÓNYUGES/CONVIVIENTE
Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si el cónyuge no es conviviente, deberá demostrar la situación al momento del otorgamiento con la documentación que avale dicha situación.
Ya que en el punto ¨E¨expresa:
E.- CRUCE INGRESOS POR EMPLEO PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban sus padres, cónyuges o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, no sean superiores al valor de CUATRO (4) jubilaciones
mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.
Con que criterio permiten que el Esposo/Esposa trabaje y cobre ( Neto) hasta 4 jubilaciones mínimas Aprox $ 60.000 , pero no se permite que el Esposo/Esposa , se jubile habiendo hecho aportes y cobre $ 14.000 ?
En un caso tendrian para vivir $ 70.000 ( $60.000 +$ 10.000 de la PNC ) y en el otro caso solo tendrian para vivir la Jubilación de la esposa $14.000 ( suponiendo que le quiten los $10.000 de la PNC)
Me perecería mas logico , que impidan que los dos tengan un Beneficio no Contributivo , pero en este caso una Sería Contributivo ( El de la Esposa) + No contributivo ( El del Señor)
Quizás yo estoy interpretando mal las cosas , desde ya agradezco cualquier opinión al respecto.
Muchas Gracias .
Un Señor que cobra una PNC desde el 2016 me pregunta : ¨Si mi esposa se jubila, pierdo la Pensión ?¨
Ahí me pongo a buscar info y efectivamente la gestión anterior haciendo uso del viejo decreto 432/97 específicamente el punto ¨f¨ No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna¨ dio de baja muchas pensiones , ahora bien la Asociación REDI ( Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad ) presento un recurso Expediente Nº 39031/2017 con el siguiente resultado.
Expediente Nº 39031/2017
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva
Por todo ello y oído al Señor Fiscal General de la Cámara, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I. Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora, y en
consecuencia:
d) Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1°
incisos “f”, “g” y artículo 5°, inciso “a”, primer párrafo, del Decreto N°
432/97. Justo el inciso ¨f¨ sería el que me interesa .
Acá el fallo completo http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID ... 0422771842
Me dije Bueno con estos antecedentes y si eventualmente a este hombre le llegaran a dar de baja la Pensión , puedo presentar un Amparo .
Seguí buscando y encontré varias noticias de que La Nueva Gestión flexibilizaba el otorgamiento de las PNC por discapacidad por la Resolución RESOL-2020-8-APN-DE#AND de fecha 28/01/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 5/20200130
y efectivamente en el Anexo I (Determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad ) es notoria dicha flexibilización . Ahora el Beneficiario puede poseer un inmueble ( si lo habita) , puede tener un vehículo ( con 10 años de antigüedad ) etc., pero no entiendo el criterio del último punto ¨G¨ .
G.- CRUCE INGRESOS POR JUBILACION/PENSION CÓNYUGES/CONVIVIENTE
Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si el cónyuge no es conviviente, deberá demostrar la situación al momento del otorgamiento con la documentación que avale dicha situación.
Ya que en el punto ¨E¨expresa:
E.- CRUCE INGRESOS POR EMPLEO PADRES/CONYUGE/CONVIVIENTE
1.- Se considera vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban sus padres, cónyuges o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, conforme con los requisitos previstos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, no sean superiores al valor de CUATRO (4) jubilaciones
mínimas, de acuerdo a los registros SINTYS.
Con que criterio permiten que el Esposo/Esposa trabaje y cobre ( Neto) hasta 4 jubilaciones mínimas Aprox $ 60.000 , pero no se permite que el Esposo/Esposa , se jubile habiendo hecho aportes y cobre $ 14.000 ?
En un caso tendrian para vivir $ 70.000 ( $60.000 +$ 10.000 de la PNC ) y en el otro caso solo tendrian para vivir la Jubilación de la esposa $14.000 ( suponiendo que le quiten los $10.000 de la PNC)
Me perecería mas logico , que impidan que los dos tengan un Beneficio no Contributivo , pero en este caso una Sería Contributivo ( El de la Esposa) + No contributivo ( El del Señor)
Quizás yo estoy interpretando mal las cosas , desde ya agradezco cualquier opinión al respecto.
Muchas Gracias .