Hola necesito saber o si tienen jurisprudencia cuantos años son para que prescriba la accion de un expte por daños y perjuicios, parece que al cliente el abogado le dijo q no ganaron pero el expte quedo en estado procesal "autos para sentencia" que ideas tiene?? ya han pasado varios años desde el ultimo movimiento? Gracias!!
Sin opinar sobre el fondo del asunto (que no llego a entender), la relación entre el cliente y su letrado es de carácter contractual.
Por lo tanto, el plazo de prescripción aplicable a los eventuales daños ocasionados en la misma, es de diez años.
Aquí va un fallo de la SCBA sobre el tema:
Daños y perjuicios - Responsabilidad profesional // Daños y perjuicios - Responsabilidad del abogado
En el ejercicio profesional de la abogacía, frente al cliente que es asistido a través del mandato que se confiere al abogado, se aplican los principios generales en materia de responsabilidad contractual, ya sea desde la perspectiva de la locación de servicios o de la locación de obra (arts. 511, 512 y 1623 del Cód. Civil).
CCI Art. 511 ; CCI Art. 512 ; CCI Art. 1623
SCBA, Ac 92017 S 28-6-2006 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Murúa, Alberto Santiago c/ Massera, Armando Enrique y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
TRIB. DE ORIGEN: CC0000ME
Saludos.