¿La abogacía es considerada una actividad comercial que habilite al municipio a duplicar la tasa de servicios generales de un local?
¿Alguna de ustedes trabaja en provincia de Buenos Aires y posee local? ¿Cómo figura el destino del mismo en la tasa municipal?
Sucede que una familiar me ofrece en comodato un local y la tasa municipal está reducida en un 50 % porque el local carece de actividad comercial. Con ese descuento la señora está pagando por mes $ 1700, mi miedo es que si llegase a atender en ese local dupliquen la tasa y tenga que pagar $ 3.400 por mes, no entiendo por qué sería considerada actividad comercial el hecho de atender como abogada.
¿Alguna de ustedes trabaja en provincia de Buenos Aires y posee local? ¿Cómo figura el destino del mismo en la tasa municipal?
Sucede que una familiar me ofrece en comodato un local y la tasa municipal está reducida en un 50 % porque el local carece de actividad comercial. Con ese descuento la señora está pagando por mes $ 1700, mi miedo es que si llegase a atender en ese local dupliquen la tasa y tenga que pagar $ 3.400 por mes, no entiendo por qué sería considerada actividad comercial el hecho de atender como abogada.