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  • Puedo ser mi propio abogado?

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 #876293  por gabriel83jus
 
Estimados colegas, quiza sea una consulta pava pero para eso estamos ! jaja
En un choque solo de daño material voy a iniciar demanda contra los amiguitos de ASEGURADORA FEDERAL jajaja seeee! garron!
La pregunta es, puedo tener mi propia representacion ?? ..... :oops:
 #876323  por Bogart
 
Si, pero no es lo recomendable. Saludos
 #876338  por gabriel83jus
 
La regulacion de honorarios es la misma? en que sentido pensas que no es lo recomendable?? saludos
 #876357  por martins
 
Bogart escribió:Si, pero no es lo recomendable. Saludos
Por que no es lo recomendable?
 #876372  por poorlaw
 
DAL decía que los americanos tienen un refrán que dice que el abogado que litiga en causa propia tiene a un tonto por cliente, ¿será por eso?

Saludos!
 #876411  por Bogart
 
Por que no hay peor abogado que el abogado en causa propia.-Lo emocional se impone sobre lo racional.Saludos.-
 #876443  por flux
 
Por que no es lo recomendable?
Yo si te lo recomiendo, si uno quiere que las cosas salgan bien, mejor hacerlas uno mismo

Si va otro letrado, cuando haya alguna diferencia de opinion de como hacer las cosas pueden llegar a terminar a las patadas entre los letrados, es como el medico que se deja atender por otro medico pero a la vez le discute si el tratamiento que le da es el correcto porque si fuera el quien tiene que hacer la prescipcion, haria otra cosa
 #876448  por gabriel83jus
 
No veo la dificultad, quiza el dicho casa de herrero cuchillo de palo puede jugar en contra... Si alguien me quiere firmar, no me van a cobrar el 30 % , no? jajajajaaj Si se puede y la regulación de honorios me la hacen igual, me presento,... dsp cuento si el dicho americano tiene razon, en mi vida la reglas sociales no tuvieron exitos!! ja veremos q pasa!
 #876546  por andresxeneizes
 
yo si es una boludes como un chapa y pintura si me represento a mi mismo no pasa nada total sabes de que se trata y no te vas a calentar y mandar cagadas, ahora si es algo mas complicado hago que me patrocine la gente con la que laburo, si bien los escritos los hago yo los mando a revisar por el que me patrocine para no mandarme cagadas por calenton
 #876612  por gusgus
 
coincido con andres, depende del tema generalmente....
claro que tambien de la personalidad de cada uno....

en cuanto a honorarios, te regularán siempre y cuando ganes el juicio..... :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #876766  por gabriel83jus
 
gRACIAS!! veremos que pasa, ! aca es una simple demanda, notifico a la Citada en Gtia, y cierrro en Art. 360, no es complejo!.. Ahora, el exordio sera asi: DR.- FULAMO Mengano, incripto al Tº kkk Fº 000, con domicilio legal xxxxxx, por su propio derecho, en los autos caratulados,,,, , nada mas, no? jajajaj preguntas de materia practica procesal! jajaajajj *leo*
 #1203538  por MarielaP
 
Hola!!! Les consulto, en los reclamos extrajudiciales, si me auto represento me regulan honorarios igual?
 #1203573  por legalescom
 
Si es en Pcia. de Bs. As. y cumplís con el art. 55 del Decreto-Ley 8904/77, si.
Art. 55°: Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos lo solicitare, se tendrán, en cuenta las pautas mínimas fijadas en el artículo 9° y las normas generales establecidas en el artículo 16° en lo que fueren aplicables.
Con la petición que se hará ante el juez competente en razón de la materia, deberá acompañarse toda la prueba y demás elementos de juicio que acrediten la importancia de la labor desarrollada, de lo que se dará traslado a la otra parte por cinco (5) días, notificándose por cédula.
De no mediar oposición sobre el trabajo realizado, el Juez fijará sin más trámite el honorario que corresponda; si la hubiere, la cuestión tramitará por proceso sumario.
 #1254255  por Tizitizi19
 
Es un pequeño caso, pero creo que si me lo dan a lugar podria sentar jurisprudencia.
Bien es sabido que a traves de las redes sociales se utiliza la modalidad de ventas de ropasy calzados y demas. Mucha gente publica en facebook particularmente en los grupos de compra venta.
Hace unos meses me contacte con un chica que al parecer tenia buena reputacion en sus ventas, a la misma le hice entrega de pesos 500 como seña a favor de un calzado, el cual llegaria a mis manos en 3 dias a contar desde la entrega.
Paso mas de 2 meses y nada.
No hay calzado y de la plata nada .
Le escribi a traves de whatsapp me dijo que pase tal dia por su domicilio y me devolvia y nada no estaba, me pidio CBU y me dijo que su banco no le permotia hacer dicha transferencia, me pidio nombre y Dni para envio a traves de rapi pago y nada. Una excusa tras otra.
Tengo captura de las conversaciones a traves de whatsapp y de facebook. Em donde me manda su direccion para que le entregue el dinero. A demas del testimonio de muchas personas que les paso lo mismo con la misma persona no soy la unica.
Mi error fue no pedir recibo por la entrega del dinero, basandome en la buena fe de la vendedora y en su buena reputacion respecto de sus ventas y productos.
Tal vez el monto sea irrelevante pero los afectados son muchos. Tengo toda la prueba y muchos testimonios.
Podria ejercer una accion por daños contra dicha persona, puesto que su actitud es una defraudacion, abuso de confianza y hasta podria considerarse una estafa.
Necesito ayuda soy de la provincia de Corrientes