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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1254333  por ERISSS12
 
buenas tardes:es la primera vez que recibo una jubilacion docente y no comprendo demasiado,esta docente tiene 57 años
en el año 1982 hasta 1988 trabajo 5 años y 10 meses
en el año 1989 trabajo 1 año
en el año 1990 hasta 1992 trabajo 2 años y 10 meses
en el año 1993 hasta 2018 trabajo 25 años y 2 meses
total de 34 años y 10 meses todo frente a alumnos
pero es profesora de musica ,fue docente de planta desde el año 1989 hasta 1992 y luego desde esa fecha hasta la actualidad extracurricular siempre colegios privados.
puede jubilarse por Anses ya que tengo entendido que extracurricular pide 60 de edad?o que beneficio puedo pedir ya que cumple con los aportes
 #1254338  por apclamaes
 
Los servicios extraprogramáticos no cuentan como docentes, sino como comunes.
 #1254382  por ERISSS12
 
gracias por responder
por lo tanto debe esperar a cumplir 60 de edad??? porque los aportes los tiene
 #1254399  por apclamaes
 
No necesariamente, hacele un prorrateo porque si del 89 al 92 estuvo en planta, esos servicios te bajarían la edad ... algo es algo.
 #1254528  por periquita
 
apclamaes escribió: Vie, 13 Mar 2020, 20:20 No necesariamente, hacele un prorrateo porque si del 89 al 92 estuvo en planta, esos servicios te bajarían la edad ... algo es algo.
En el caso de los docentes para poder prorratear hay que tener como mínimo 10 años programáticos y éste no es el caso.
Tendrá que jubilarse a los 60.

Saludos
 #1254534  por apclamaes
 
Discrepo con el último mensaje, los 10 años de servicios docentes son necesarios para acceder a un beneficio docente, pero teniendo en cuenta esos servicios, puede bajar la edad de un beneficio por régimen general.
 #1254536  por lucky
 
De la LEY 24016 surge que para prorratear se necesita un mínimo de 10 años de servicios docentes.
Artículo 3- Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma
establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación
se enumeran:
a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las
mujeres;
b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos
o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años,
tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios. Cuando se
acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de
diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del
beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas
para cada clase de servicios.

Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente
reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara
un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente
artículo