Entiendo que, por los arts. 73, 2do. párrafo y 76 del del Cód. Civil y Comercial, la va a resultar muy difícil impugnar la notificación y, sobre todo, que lo deberá hacer el hermano con poder.
Dice el art. 73: "Domicilio real... Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.
Dice el art. 76 "Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido
Por otra parte, de conformidad a los arts. 339 y 141 del Cód. Proc. en que se basaría la notificación pretoriana (No está, strictu sensu, en el cód. Proc.) , al haberse llevado a cabo en el hotel que también regentea le va a resultar muy dificil impugnar tal notificación.
Por último, no puede el hermano, al no se abogado, comparecer con el poder a juicio, sino que tal poder lo deberá sustituir (si está facultado para ello) a un letrado, matriculado en Capital Federal.
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