Buenas tardes colegas, necesito de su ayuda por favor, trabe embargo de un bien automotor como consecuencia del incumplimiento de un acuerdo conciliatorio por parte de la demandada, en un escrito adjunte la anotación de la medida judicial en el RPA y solicite se notifique a la demandada del embargo y se la cite de venta, me proveyeron "Agréguese y estése a lo normado por los arts. 132 a 135 L.O. y 155 L.O", ya leí los artículos, pero no me queda claro que sigue? No debería notificar a la demandada del embargo para que oponga excepciones? Tengo que pedir el secuestro del automotor, que no sé donde está? Es mi primera ejecución en Capital y no se como seguir, desde ya les agradezco su colaboración.