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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1254922  por diego2013
 
Estimados, estoy por iniciar el intercambio telegráfico contra un restaurante ubicado dentro de un country muy conocido de zona sur de la provincia de Buenos Aires. Mi duda es si también el country (que en su página web nombra como instalacion al restaurante y que da en concesión al actual empleador) le cabría la solidaridad. Mi cliente me asegura que personal del directorio ha dado órdenes pero en contadas ocasiones a la persona del concesionario (empleador). Mi cliente estaba registrado media jornada cuando trabajaba completa. Que opinan colegas?
 #1254925  por DRalonso
 
TIRATE EL LANCE POR EL DOMINIO TERRITORIAL EMINENTE, SERIA IMPORTANTE CONSEGUIR EL REGLAMENTO DEL COUNTRY, Y EL CONTRATO DE CONCESION
 #1254961  por agentil
 
Tendrías que preguntarte de que le sirve al Country el restorante. Además, sumale que el directorio del country daba ordenes al dueño del restorante. Yo creo que puede andar.

Saludos
 #1254966  por adessoma
 
Estimado: A la luz de lo dispuesto por la CSJN en recurso de hecho "Benítez, Horacio Osvaldo c/Plataforma Cero S.A. y otros" (B. 75. XLII), ciertamente podrías pedir demandar en forma solidaria al country.
Ackerman dice que en este fallo, la CSJN deja sin efecto el criterio que venía sosteniendo en "Rodríguez c/Coca Cola" al considerar que resulta incoveniente mantener la ratio decidendi para habilitar la instancia extraordinaria y obtenerse de este modo una interpretación sobre normas de carácter no federal, como es el art. 30 de la LCT.
Pero la pregunta que te hago es por qué querés demandar en forma solidaria al country? Tu cliente esta defientemente registrado? Cobraba algo en negro? En primera instancia suelen (no digo siempre, sino mayormente) desestimar la extensión de la condena cuando no hay clandestinidad registral.
Saludos.
 #1254975  por DRalonso
 
ENTONCES, DIEGO: ¿INTIMASTE REGISTRACION CORRECTA?

DEBERIAS HABER SIDO CLARO DESDE LA CONSULTA ORIGINAL...
 #1254988  por adessoma
 
diego2013 escribió:por diego2013 » Lun May 04, 2020 8:32 pm
adessoma te comento esta registrado media jornada y trabaja jornada completa!
Estimado: Así como está planteado el caso es difícil que en primera instancia te den solidaridad. Recordá que si no hay pago en negro, registrar por media jornada no implica clandestinidad registral en los términos de la ley 24013.
Saludos.
 #1254991  por diego2013
 
adessoma le di dos telegramas a mi cliente intimando correcta registración y manifestando pagos en negro. Lo que no se si cometí un error porque en un telegrama solo lo íntimo al empleador y en el dirigido al country si puse " habiéndome encontrado laborando en relación de dependencia bajo las órdenes de (el country xxx) y del Sr. XxX (empleador).
Igual no creo que sea grave.
 #1254992  por adessoma
 
Estimado: Coincido con lo señalado por dralonso. En el enunciado decís que no había clandestinidad registral (solo estaba registrado media jornada, lo que no implica infracción a la ley 24013) pero ahora nos decís que había pagos en negro. No fue claro desde el inicio.
Vos decís que tu cliente está trabajó para dos empleadores al mismo tiempo
diego2013 escribió:" habiéndome encontrado laborando en relación de dependencia bajo las órdenes de (el country xxx) y del Sr. XxX (empleador).
, pero esto es incorrecto. Entiendo que la relación de dependencia está dada solo con el restaurante, y el country será traído a juicio en su condición de deudor solidario.
Ahora, sin embargo, los testigos de tu cliente está en un problema porque de la forma en que están redactados los telegramas ellos deberían declarar que tu cliente trabajaba al mismo tiempo para dos empleadores diferentes.
Con todo respeto, te comento que deberías haber definido de antemano qué necesitás que declaren los testigos, y me parece que la pifiaste en este punto (lo primero que le preguntará el tribunal al testigo es si sabe para quién trabajaba tu cliente y quién le pagaba en sueldo).
No sé qué opinan los demás colegas. Saludos.
 #1254995  por gomezalvaro907
 
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 #1255000  por ZAMAKUKO
 
Yo supongo que la idea de traer al country como solidario es evitar una posible insolvencia del empleador verdadero, habiendo aclarado que hubo trabajo no registrado y a pesar de la redacción del TCL podría ser viable que prospere la pretensión. En el caso de la pregunta que planteó el anterior colega, la cual es muy probable que les realicen, deberán responder que si bien estaba registrado y el sueldo era pagado por el restaurante las tareas a realizar eran proporcionadas de forma indistinta por ambos demandados, ni hablar si los pagos no registrados eran proporcionados por el personal del country, lo que deberás dejar en claro ademas de todo dato útil que ayude a vincularlo.