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Referencia: EX-2020-29532640- -ANSES-DPAYT#ANSES -Declaración servicios críticos, esenciales e
indispensables
VISTO el Expediente N° EX-2020-29532640- -ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260
del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020,
355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° 3 del 13
de marzo de 2020 y la Resolución N° 90 del 14 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios.
Que el Decreto N° 408/20 prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 y por el Decreto N° 355/20.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas
de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el
supuesto del avance de la pandemia.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 establece que el personal
afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya
sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las
jurisdicciones, entidades y organismos.
Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad Social, tiene particulares y específicas
funciones en la gestión de políticas públicas tales como la administración de las prestaciones y los servicios
nacionales de la Seguridad Social, entre las cuales se encuentran el otorgamiento y pago de jubilaciones y
pensiones, el pago de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social como la Asignación
Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las cuales tienen, como titulares de tales derechos, a los grupos más
vulnerables de la sociedad, sin perjuicio de resultar también el organismo interviniente en la implementación de
medidas extraordinarias dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Pública
declarada en los términos de la Ley 27.541.
Que por la Resolución N° 90/20 esta Administración Nacional declaró al “Servicio de Atención Telefónica”
mediante su Línea 130, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7° de
la Resolución SGyEP N° 3/20.
Que por la Resolución N° 94/20 fue implementado el Sistema de Atención Virtual con el objetivo de facilitar la
realización de consultas y determinados trámites como así recibir asesoramiento.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta
Administración adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten
imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, con el objetivo de
facilitar a los titulares de derechos la gestión de prestaciones y servicios, en el marco de las posibilidades y en virtud
de los recursos con los que se cuenta, ello teniendo presente el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo remoto en actividades que dicho marco instrumental así lo
permite, lo cual también así se ha implementado y continuará ejecutándose en el contexto sanitario referido. No
obstante ello, deviene necesario la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y de manera
extraordinaria de actividad presencial.
Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del
Sector Público se han dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y garantizan el tránsito y
circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.
Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros protocolos vigentes para personas que desempeñan tareas
esenciales en distintos sectores del quehacer diario de la sociedad.
Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un
procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público
Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e
indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de
las restricciones de circulación.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de un marco normativo interno para actividades y procesos
que requieran de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial, debiendo darse cumplimiento con todas
las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, las Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 y
427/20, la Resolución SGyE N° 3/20 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los que se identifican en el Anexo (IF-2020-
29717385-ANSES-DPAYT#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se prestarán,
conforme así se indica, de forma remota o presencial.
ARTÍCULO 2°.- Para aquellas actividades en las cuales se requiera de manera extraordinaria la modalidad
presencial, se establecerá un cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las Subdirecciones Ejecutivas la inmediata implementación de lo dispuesto en la
presente Resolución, en función de las competencias atribuidas a las respectivas Direcciones Generales/Areas que
las integran, con los alcances y efectos de la normativa de aplicación en que se sustenta la presente y normas
concordantes.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ESQUEMA PARA LA GESTIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
DIRECCION EJECUTIVA
UNIDAD COORDINADORA SECRETARÍA PRIVADA.
Coordinación de Área Técnico Administrativa. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA,
JUVENTUD Y GÉNERO
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota. DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL Y DESARROLLO.
Coordinación De Cooperación y Desarrollo Social. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación De Integración y Diversidad Cultural. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN REDES CON LA COMUNIDAD.
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCION GENERAL DE FINANZAS
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA.
Coordinación Apoyo Administrativo y Técnico. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCION DE DESPACHO
Coordinación Legal y Técnica. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Legal y Técnica delegaciones en SEDA. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Seguimiento y Gestión Técnica. • Actividad: Esencial.
• Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Requerimientos Administrativos. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Mesa de Entradas. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Seguimiento Legislativo. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACION DE SENTENCIAS
JUDICIALES. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Supervisión Operativa. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCION GESTION DE SENTENCIAS JUDICIALES.
Coordinación Mesa de Entradas. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Evaluación A. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Evaluación B. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Asuntos Legales. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN RESOLUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES.
Coordinación Cómputos y Liquidación A. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Cómputos y Liquidación B. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Cómputos y Liquidación C. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Procesamiento de Pagos. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN DE LEGAL INTERIOR Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN ASUNTOS PENALES, INVESTIGACIONES Y SUMARIOS.
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
COMISIÓN ADMINISTRATIVA REVISORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(CARSS). • Actividad: Esencial.
Modalidad: Presencial y remota
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Las Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas Regionales,
Unidades de Atención Integral y todas las unidades administrativas dependientes
de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones son actividad Esencial y prestaran
servicio en la modalidad presencial y remota, cumpliendo con las normativas
vigentes para cada unidad.
Las unidades de atención se avocarán a la gestión y resolución de las siguientes
prestaciones y servicios:
a. ATENCION INTEGRAL: Presentación de certificado escolar; Presentación
libreta UVHI; Crédito ANSES UVHI; Asignación por embarazo; Asignación
por embarazo para protección social; Asignación familiar por nacimiento o
adopción / matrimonio; Asignación por maternidad / maternidad Ley 24716;
Asignación universal; Programa hogar; Tarifa social gas, Tarifa social federal
del transporte; Clave de seguridad social; Solicitud y entrega de Certificado
Renabap; Certificación negativa; DNI y pasaporte; Pensión madre de 7 hijos;
Ley 27452 (RENNYA); Codem; Inscripción al monotributo social; Desempleo;
Suspensión desempleo; Reactivación desempleo; Hacemos futuro; Reclamo
de asignaciones familiares; Progresar; Otorgamiento de CUIL.
b. JUBILADOS Y PENSIONADOS: Jubilación; Pensión por fallecimiento de
trabajador; Pensión por fallecimiento jubilado; Jubilación por Invalidez,
Pensión universal para el adulto mayor (PUAM); Ley 26913 (ex presos
políticos); Pensión no contributiva por invalidez; Pensión veteranos; Pensión
premios olímpicos o paralímpicos; Reconocimiento de Servicios;
Otorgamiento créditos ANSES (jubilados y pensionados; PUAM; No
contributivas); Consulta de cuotas créditos ANSES; Convenios
Internacionales; Consulta fecha y lugar de cobro; Reclamo de haberes
impagos; Activación de haberes suspendidos; Rehabilitación de beneficio;
Inclusión; Poderes; Registro de abogados, Clave de Seguridad Social;
Haberes devengados; Mi huella; Vuelta a la actividad laboral; Ausencia del
país y reingreso; Resolución SSS 56/97; supervivencia de residentes en el
extranjero; Solicitud de reajustes; Recurso de revisión; Consulta de
expediente; Reclamo Impuesto a las ganancias; Reclamo ANDIS;
Suscripción acuerdo de reparación histórica; Reclamo Mutual; Subsidio de
Contención Familiar.
c. UNIDAD DE ATENCIÓN MÓVIL (UDAM): Inscripción al IFE (Ingreso Familiar
de Emergencia); Información general sobre prestaciones y programas (fecha
y lugar de cobro de las prestaciones, consulta estado de expediente y
consulta obra social); Asesoramiento personalizado con montos: consulta de
liquidación de todos los beneficios, CUNA, DESEMPLEO, HOGAR,
PROGRESAR, Jubilados y Pensionados de SIPA, PUAM, PNC y sus
créditos en caso de tenerlos vigentes; cambios de Boca de Pago para
Jubilados y Pensionados (SIPA, PUAM, PNC), Hogar y Progresar;
Cambio/alta de Boca de Pago CUNA y Empadronamiento y actualización de
datos de Obra social, SIPA, PUAM y PNC.
Les comparto por si les inetresa
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Referencia: EX-2020-29532640- -ANSES-DPAYT#ANSES -Declaración servicios críticos, esenciales e
indispensables
VISTO el Expediente N° EX-2020-29532640- -ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260
del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020,
355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N° 3 del 13
de marzo de 2020 y la Resolución N° 90 del 14 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde
el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios.
Que el Decreto N° 408/20 prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 y por el Decreto N° 355/20.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas
de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el
supuesto del avance de la pandemia.
Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 establece que el personal
afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya
sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las
jurisdicciones, entidades y organismos.
Que esta Administración Nacional, como Organismo de la Seguridad Social, tiene particulares y específicas
funciones en la gestión de políticas públicas tales como la administración de las prestaciones y los servicios
nacionales de la Seguridad Social, entre las cuales se encuentran el otorgamiento y pago de jubilaciones y
pensiones, el pago de asignaciones familiares, subsidios, asignaciones para protección social como la Asignación
Universal por Hijo y por Embarazo, muchas de las cuales tienen, como titulares de tales derechos, a los grupos más
vulnerables de la sociedad, sin perjuicio de resultar también el organismo interviniente en la implementación de
medidas extraordinarias dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Pública
declarada en los términos de la Ley 27.541.
Que por la Resolución N° 90/20 esta Administración Nacional declaró al “Servicio de Atención Telefónica”
mediante su Línea 130, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7° de
la Resolución SGyEP N° 3/20.
Que por la Resolución N° 94/20 fue implementado el Sistema de Atención Virtual con el objetivo de facilitar la
realización de consultas y determinados trámites como así recibir asesoramiento.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta
Administración adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten
imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, con el objetivo de
facilitar a los titulares de derechos la gestión de prestaciones y servicios, en el marco de las posibilidades y en virtud
de los recursos con los que se cuenta, ello teniendo presente el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo remoto en actividades que dicho marco instrumental así lo
permite, lo cual también así se ha implementado y continuará ejecutándose en el contexto sanitario referido. No
obstante ello, deviene necesario la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y de manera
extraordinaria de actividad presencial.
Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del
Sector Público se han dictado protocolos basados en razones de servicio que atienden y garantizan el tránsito y
circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.
Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros protocolos vigentes para personas que desempeñan tareas
esenciales en distintos sectores del quehacer diario de la sociedad.
Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un
procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público
Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e
indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de
las restricciones de circulación.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de un marco normativo interno para actividades y procesos
que requieran de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial, debiendo darse cumplimiento con todas
las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, las Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 390/20 y
427/20, la Resolución SGyE N° 3/20 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los que se identifican en el Anexo (IF-2020-
29717385-ANSES-DPAYT#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se prestarán,
conforme así se indica, de forma remota o presencial.
ARTÍCULO 2°.- Para aquellas actividades en las cuales se requiera de manera extraordinaria la modalidad
presencial, se establecerá un cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las Subdirecciones Ejecutivas la inmediata implementación de lo dispuesto en la
presente Resolución, en función de las competencias atribuidas a las respectivas Direcciones Generales/Areas que
las integran, con los alcances y efectos de la normativa de aplicación en que se sustenta la presente y normas
concordantes.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
ESQUEMA PARA LA GESTIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
DIRECCION EJECUTIVA
UNIDAD COORDINADORA SECRETARÍA PRIVADA.
Coordinación de Área Técnico Administrativa. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA,
JUVENTUD Y GÉNERO
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota. DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL Y DESARROLLO.
Coordinación De Cooperación y Desarrollo Social. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación De Integración y Diversidad Cultural. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN REDES CON LA COMUNIDAD.
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCION GENERAL DE FINANZAS
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA.
Coordinación Apoyo Administrativo y Técnico. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCION DE DESPACHO
Coordinación Legal y Técnica. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Legal y Técnica delegaciones en SEDA. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Seguimiento y Gestión Técnica. • Actividad: Esencial.
• Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Requerimientos Administrativos. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Mesa de Entradas. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Seguimiento Legislativo. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACION DE SENTENCIAS
JUDICIALES. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Supervisión Operativa. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCION GESTION DE SENTENCIAS JUDICIALES.
Coordinación Mesa de Entradas. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Evaluación A. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Evaluación B. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Asuntos Legales. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN RESOLUCIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES.
Coordinación Cómputos y Liquidación A. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Cómputos y Liquidación B. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Cómputos y Liquidación C. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Coordinación Procesamiento de Pagos. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN DE LEGAL INTERIOR Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. • Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
DIRECCIÓN ASUNTOS PENALES, INVESTIGACIONES Y SUMARIOS.
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
COMISIÓN ADMINISTRATIVA REVISORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(CARSS). • Actividad: Esencial.
Modalidad: Presencial y remota
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES
• Actividad: Esencial. • Modalidad: Presencial y remota.
Las Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Jefaturas Regionales,
Unidades de Atención Integral y todas las unidades administrativas dependientes
de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones son actividad Esencial y prestaran
servicio en la modalidad presencial y remota, cumpliendo con las normativas
vigentes para cada unidad.
Las unidades de atención se avocarán a la gestión y resolución de las siguientes
prestaciones y servicios:
a. ATENCION INTEGRAL: Presentación de certificado escolar; Presentación
libreta UVHI; Crédito ANSES UVHI; Asignación por embarazo; Asignación
por embarazo para protección social; Asignación familiar por nacimiento o
adopción / matrimonio; Asignación por maternidad / maternidad Ley 24716;
Asignación universal; Programa hogar; Tarifa social gas, Tarifa social federal
del transporte; Clave de seguridad social; Solicitud y entrega de Certificado
Renabap; Certificación negativa; DNI y pasaporte; Pensión madre de 7 hijos;
Ley 27452 (RENNYA); Codem; Inscripción al monotributo social; Desempleo;
Suspensión desempleo; Reactivación desempleo; Hacemos futuro; Reclamo
de asignaciones familiares; Progresar; Otorgamiento de CUIL.
b. JUBILADOS Y PENSIONADOS: Jubilación; Pensión por fallecimiento de
trabajador; Pensión por fallecimiento jubilado; Jubilación por Invalidez,
Pensión universal para el adulto mayor (PUAM); Ley 26913 (ex presos
políticos); Pensión no contributiva por invalidez; Pensión veteranos; Pensión
premios olímpicos o paralímpicos; Reconocimiento de Servicios;
Otorgamiento créditos ANSES (jubilados y pensionados; PUAM; No
contributivas); Consulta de cuotas créditos ANSES; Convenios
Internacionales; Consulta fecha y lugar de cobro; Reclamo de haberes
impagos; Activación de haberes suspendidos; Rehabilitación de beneficio;
Inclusión; Poderes; Registro de abogados, Clave de Seguridad Social;
Haberes devengados; Mi huella; Vuelta a la actividad laboral; Ausencia del
país y reingreso; Resolución SSS 56/97; supervivencia de residentes en el
extranjero; Solicitud de reajustes; Recurso de revisión; Consulta de
expediente; Reclamo Impuesto a las ganancias; Reclamo ANDIS;
Suscripción acuerdo de reparación histórica; Reclamo Mutual; Subsidio de
Contención Familiar.
c. UNIDAD DE ATENCIÓN MÓVIL (UDAM): Inscripción al IFE (Ingreso Familiar
de Emergencia); Información general sobre prestaciones y programas (fecha
y lugar de cobro de las prestaciones, consulta estado de expediente y
consulta obra social); Asesoramiento personalizado con montos: consulta de
liquidación de todos los beneficios, CUNA, DESEMPLEO, HOGAR,
PROGRESAR, Jubilados y Pensionados de SIPA, PUAM, PNC y sus
créditos en caso de tenerlos vigentes; cambios de Boca de Pago para
Jubilados y Pensionados (SIPA, PUAM, PNC), Hogar y Progresar;
Cambio/alta de Boca de Pago CUNA y Empadronamiento y actualización de
datos de Obra social, SIPA, PUAM y PNC.