Buenas tardes colegas, el tema es el siguiente: El 6 de abril firmamos convenio con el empleado de mi cliente en Tribunal de Trabajo de Prov. Bs. As. monto total a abonar en 5 cuotas, con vencimiento el 30 de marzo la primera y las restantes, el 30 de cada mes.
SURGE EL AISLAMIENTO
Vuelve el funcionamiento virtual de tribunales de la Prov de Bs. As....8 de mayo solicito se prorrateen para adelante las cuotas, dado que no se hallaba homolago el acuerdo ni abierta la cuenta judicial para depositar
El mismo 8 de mayo sale despachada la HOMOLOGACION Y el 11 de mayo la apertura de cuenta judicial
La parte actora solicita aclaratoria de cómo se abonarán las cuotas y el Tribunal despacha que A partir de la notificación se deberá abonar la TOTALIDAD DE LAS CUOTAS ADEUDADAS
Ante esto, pienso apelar porque no se puede sancionar a mi cliente por el aislamiento imperante y porque no teníamos cuenta donde depositar. Tiene el negocio cerrado. Y esto es de "FUERZA MAYOR" NO IMPUTABLE A MI CLIENTE.
OJO: MI CLIENTE TIENE VOLUNTAD DE PAGO... PERO, QUE LE DEN TIEMPO PARA CUANDO VUELVA A TRABAJAR
Me harán lugar a la apelación... basando en una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes”, conforme Art. 15 LCT
Espero sus opiniones
SURGE EL AISLAMIENTO
Vuelve el funcionamiento virtual de tribunales de la Prov de Bs. As....8 de mayo solicito se prorrateen para adelante las cuotas, dado que no se hallaba homolago el acuerdo ni abierta la cuenta judicial para depositar
El mismo 8 de mayo sale despachada la HOMOLOGACION Y el 11 de mayo la apertura de cuenta judicial
La parte actora solicita aclaratoria de cómo se abonarán las cuotas y el Tribunal despacha que A partir de la notificación se deberá abonar la TOTALIDAD DE LAS CUOTAS ADEUDADAS
Ante esto, pienso apelar porque no se puede sancionar a mi cliente por el aislamiento imperante y porque no teníamos cuenta donde depositar. Tiene el negocio cerrado. Y esto es de "FUERZA MAYOR" NO IMPUTABLE A MI CLIENTE.
OJO: MI CLIENTE TIENE VOLUNTAD DE PAGO... PERO, QUE LE DEN TIEMPO PARA CUANDO VUELVA A TRABAJAR
Me harán lugar a la apelación... basando en una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes”, conforme Art. 15 LCT
Espero sus opiniones