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  • VIGENCIA INFORMES DOMINIO E INHIBICIÓN

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 #1255225  por rcaro
 
Buenos días colegas, quisiera consultarles cuál es el plazo de vigencia de los informes de dominio e inhibición expedidos por el RPI de CABA.

Gracias y saludos,
 #1255247  por legalescom
 
En verdad, los informes, a diferencia de los certificados, sobre todo en las sucesiones, no tendrían plazo de vigencia, por lo que se ha dicho: "Una vez acompañados los certificados de dominio e inhibiciones que exige el Código Procesal en orden a posibilitar la orden de inscripción de la declaratoria de herederos, hijuelas o testamentos, no existe fundamento alguno que obligue a actualizarlos". No obstante, algunos juzgados piden actualizarlo, pasado los 3 meses de su expedición.
 #1255266  por abogado_1987
 
rcaro escribió: Vie, 15 May 2020, 11:54 Buenos días colegas, quisiera consultarles cuál es el plazo de vigencia de los informes de dominio e inhibición expedidos por el RPI de CABA.

Gracias y saludos,
Hola, entiendo que > “Buenos Aires, .... de octubre de 2015.- (fs. 12) ...
A los efectos de imprimir economía y celeridad procesal en el trámite
del proceso, hágase saber a las parte intervinientes, que en forma
previa a requerir la inscripción del o los bienes que pudieran
componer el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes
extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) Certificado de Dominio (RPI); 2)
Certificado de Inhibición y Cesión (RPI); 3) Valuación Fiscal
VIGENTE (DIR de Rentas); ...
Hágase saber a sus efectos que los Certificados de Dominio e
Inhibiciones y Cesiones tienen una vigencia de 60 días (Capital
Federal) y 90 días (Pcia. de Buenos Aires) corridos....”
 #1255267  por ClaudioFer
 
rcaro escribió: Vie, 15 May 2020, 11:54 Buenos días colegas, quisiera consultarles cuál es el plazo de vigencia de los informes de dominio e inhibición expedidos por el RPI de CABA.

Gracias y saludos,
Vos hablás de “informes” y no de “certificados”, porque como bien indicó Legalescom son dos cosas distintas. Los que tienen un plazo de validez son los certificados, por la función que están llamados a cumplir (producir un bloqueo registral), tal como surge de los arts. 22 a 26 y 28 de la ley 17.801, y son los escribanos quienes los requieren. Los informes, en cambio, que puede solicitar todo aquel que tenga un interés legítimo (arts. 21 y 27, ley 17.801), solo reflejan la información a ese momento que consta en el registro (como una foto del asiento registral), no tienen plazo de validez, pero es lógico que si la situación registral puede modificarse en tan tolo un instante luego de su expedición, ya que nada lo impide (no producen ningún bloqueo ni prioridad registral) un juez requiera que se presente otro actualizado luego de un tiempo. Acá explican esas diferencias en detalle y aclaran que los “informes” no tienen plazo de vigencia (ahora si quisiste decir “certificados”, ahí mismo también lo aclaran, y no importa si el artículo este de doctrina no se refiere al RPI de CABA porque la ley 17.801 es nacional; las distintas jurisdicciones luego dictan reglamentaciones específicas pero con sujeción a la ley nacional):
http://escribanos.org.ar/rnotarial/wp-c ... ctrina.pdf
 #1255276  por DRalonso
 
"Certificados de Dominio e Inhibiciones y Cesiones tienen una vigencia de 60 días (Capital
Federal) y 90 días (Pcia. de Buenos Aires) corridos." ¿HABILES NO...?

Y CLAUDIO: "producir un bloqueo registral" ES SOLO PARA ESCRIBANO, LOS CERTIFICADOS PEDIDOS POR ABOGADO PARA SUCESSION NO LO PRODUCEN ¿NO?
 #1255327  por abogado_1987
 
rcaro escribió: Vie, 15 May 2020, 11:54 Buenos días colegas, quisiera consultarles cuál es el plazo de vigencia de los informes de dominio e inhibición expedidos por el RPI de CABA.

Gracias y saludos,
me olvidaba, tene presente que > Actualización de los informes.
Art. 155 - Los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, sobre cuyas bases y constancias sea menester dictar pronunciamiento, deberán ser reiterados cuando hubieren transcurrido más de sesenta días desde su fecha de emisión.

Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil
 #1255331  por DRalonso
 
REITERO: "Certificados de Dominio e Inhibiciones y Cesiones tienen una vigencia de 60 días (Capital Federal) y 90 días (Pcia. de Buenos Aires) corridos." ¿HABILES NO...?

PORQUE SI EN CAP. FED. SURGE DEL "Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil" SE DEBERIAN APLICAR DIAS HABILES JUDICIALES ¿NO?