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  • Intercambio telegráfico por trabajo en negro y Cuarentena

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1255354  por Romitesta
 
Buenas tardes. Les agradezco su opinión respecto a un intercambio telegráfico por trabajo en negro iniciado el 19/03. Se logro notificar la semana pasada y obviamente el empleador negó la relación, por tal motivo aplicaría el apercibimiento poniendo en situación de despido del trabajador y reclamando la indemnización LCT, multas mas doble indemnizacion decreto 34/2019, pero por las dudas consulto si les parece correcto dada la situación de cuarentena que me genera inseguridad en el sentido de que se considere despedido en el contexto actual.
Agradezco sus opiniones al respecto.
 #1255363  por ZAMAKUKO
 
Romitesta escribió: Mar, 19 May 2020, 15:32 Buenas tardes. Les agradezco su opinión respecto a un intercambio telegráfico por trabajo en negro iniciado el 19/03. Se logro notificar la semana pasada y obviamente el empleador negó la relación, por tal motivo aplicaría el apercibimiento poniendo en situación de despido del trabajador y reclamando la indemnización LCT, multas mas doble indemnizacion decreto 34/2019, pero por las dudas consulto si les parece correcto dada la situación de cuarentena que me genera inseguridad en el sentido de que se considere despedido en el contexto actual.
Agradezco sus opiniones al respecto.
No habría ningún inconveniente, tanto el DNU 329/2020 como el que lo prorroga (DNU 487/2020) se aplican a despidos sin causa, si vas a aplicar un despido indirecto (despido determinado por el trabajador) siempre es con causa, de otro modo seria improcedente.
 #1255409  por adessoma
 
Si pasaron 30 días desde que el empleador negó la relación ya podés darle para adelante.
Aunque el empleador haya negado la relación laboral, lo que siempre hago es esperar igual el plazo de 30 días e ínterin reitero la intimación a registrar. Algunas veces vi (pocas, por suerte) que el juez dice que el principio de buena fe obliga al trabajador a arbirtrar los medios para que la comunicación llegue a su destinatario. Te aclaro que éste no sería tu caso porque el empleador ya respondió, pero impacta muy favorablemente en la visión del juez ver que el trabajador siempre intimó a registrar y que si ahora está haciendo juicio como lo hace es por exclusiva culpa del empleador moroso en el cumplimiento de su obligación. Por otro lado, esa reiteración a registrar siempre la curso mientras corre el plazo de 30 días.
No sé si te sirve mi opinión.
 #1255506  por ZAMAKUKO
 
adessoma escribió: Mié, 20 May 2020, 17:56 Aunque el empleador haya negado la relación laboral, lo que siempre hago es esperar igual el plazo de 30 días e ínterin reitero la intimación a registrar.
Claro, me sumo a esa posición incluso habiendo una respuesta negativa de parte del empleador, hay jurisprudencia en contra, poca pero la hay, de considerar improcedente el despido por no haber esperado el plazo de 30 días para hacerlo efectivo.