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  • SUCESION CON DH, COMO PIDO REGULACION?

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 #1255120  por PatriciaNL
 
Buenas tardes, colegas,
quiero consultarles una situación especial en un expediente, tenemos con mi socio una sucesión que llegamos a la declaratoria de herederos hace ya unos 5 años, el tema es que el cliente las veces que los hemos llamado para que tome una decisión, ya sea inscribir o vender, nada hace, con lo cual no tenemos nunca la regulación de honorarios.
Quería saber si alguien puede orientarnos como llegar a la regulación atento el tiempo transcurrido y la falta de la documentación, ya que el cliente no tiene interés en hacer la cédula catastral ni dejar pasar al agrimensor?
A alguno le paso?
que me sugieren??

Muchas Gracias!!
 #1255130  por legalescom
 
Ante todo, como letrado, deberías saber, cómo encarar, correctamente, una consulta. Esto es, siempre deberás decir, en que Jurisdicción tramita el sucesorio, para de allí, saber a ciencia cierta, la ley aplicable, si es provincial, qué Provincia, o si es Nacional.

En este caso, te la voy a contestar, como si se tratara de una sucesión en Pcia, de Bs. As.:

ARTÍCULO 35: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total transmitido, y de acuerdo a las siguientes pautas:
Ley 14.967:
ARTÍCULO 35: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total transmitido, y de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Las etapas establecidas en el artículo 28 inc. c) se computarán del siguiente modo: 1) actuaciones completas de iniciación: ¼ del total de los honorarios; 2) actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento: ¼ de los honorarios; y 3) trámites posteriores hasta la orden judicial de inscripción: ½ del total.
 #1255131  por DRalonso
 
PATRICIA: ASI, TU Y TU SOCIO, JAMAS LOGRARAN NADA...

YO RENUNCIO, PRESENTO VALUACIONES, PIDO REGULACION, NOTIFICO, EJECUTO, Y QUE SE VAYA A LA P. QUE LO P.!