AbogadoJoven escribió: ↑Vie, 22 May 2020, 18:56
hoy lo cita para pagarle todo lo proporcional.
¿Que seria todo lo proporcional, una indemnización por el art. 244?
AbogadoJoven escribió: ↑Vie, 22 May 2020, 18:56
Nota: el empleado filmo toda la negativa de ingreso
Sirve, pero en lo posible que consiga testigos que confirmen la fecha cierta, con respecto al material filmografico guarda una copia y en lo posible el celular, se podría certificar mediante escribano que el lugar filmado corresponde y posteriormente una pericia informática que confirme que el material no fue adulterado.
AbogadoJoven escribió: ↑Vie, 22 May 2020, 18:56
y nosotros negamos abandono de trabajo e intimamos el pago de la liquidacion por despido agravada.
Por la 25323 no intimamos porque supuesamente le iban a pagar hoy; podria reclamar nuevamente el pago de la liquidacion con el art 2 de esa ley, o directamente ir a juicio.
Siempre corresponde que solicites todo con su correspondiente apercibimiento y plazo, es la base de una demanda bien argumentada, es mas por lo que decís ni siquiera le pagaron indemnización alguna, podes intimar el pago de la misma por el 25.323 art. 2 correspondiente al art. 245 mas los otros rubros, sumale el DNU 34/2019 mas los haberes caidos por los dos DNU que prohíben los despidos, ya que evidentemente inventar un causal tuvo como finalidad evadirlos. Luego fíjate si no podes intimar por el art. 1. de la ley 25.323 siempre hay alguna deficiencia que lo permite.
AbogadoJoven escribió: ↑Vie, 22 May 2020, 18:56
Tambien creo q lo mejor es q le paguen y listo, el juicio lo veo complicado e innecesario.
Espero opniones.
gracias.
Lo mejor como decís es que paguen y se termina el asunto, pero el tema es que van a pagar, por lo que describís solo pagarían una liquidación por el art. 244 y esto en comparación de la que realmente corresponde hay un abismo entre el monto de una u otra y por mas complicado que fuera el juicio, que no creo que sea el caso, es mas que acertado llegar a el antes que aceptar esa pésima liquidación, ese seria mi consejo a un cliente, después que vea que quiere hacer.
Por ultimo en el post anterior mencionaste que la liquidación mal efectuada no fue percibida porque tu cliente quiso firmar en disconformidad para poder reclamar luego, no era necesario que hiciera eso, para una próxima oportunidad puede aceptar el pago sin firmar de esa manera y como dijo el colega anterior mientas no este prescripto nada te impide reclamarlo luego, por lo que lo percibido en esa oportunidad hubiera quedado como un pago a cuenta.