fermartin76 escribió: ↑Sab, 23 May 2020, 11:44
Gracias ZAMAKUKO. Perdona que pregunte, no me dedico a laboral. Respecto de otro tipos de pruebas que mencionas, que puede ser. La persona aun continua trabajando hasta que decida no ir mas. Es un trabajo administrativo.
Nada que perdonar, nadie sabe todo y preguntamos para defender mejor a los clientes. COn respecto a tu consulta y para ser mas especifico, los medios de prueba que podes utilizar son:
la prueba documental (arts. 333,387/395, C.P.C.C.)
la informativa (arts.396/403, C.P.C.C.)
la confesional (arts. 356, inc. 1, 404/425, C.P.C.C.)
la testimonial (arts. 426/456, C.P.C.C.)
la pericial (arts. 457/478, C.P.C.C.)
el reconocimiento judicial (arts. 479/480, C.P.C.C.)
las presunciones judiciales o legales (art. 163, inc. 5, C.P.C.C.).
También existen medios de prueba no tipificados, referidos específicamente por el art. 378 del Código Procesal, a los cuales se les aplicará por analogía las disposiciones de los que sean semejantes (fotografías, actas notariales, videograbaciones, facsímiles -fax-, documentos electrónicos, etc.).
Viendo en detalle el caso de tu cliente seguramente vas a poder encuadrar las pruebas que él mencione en el correspondiente medio, al ser un trabajo administrativo tal vez disponga de alguna documentación que permita demostrar su labor allí por lo que pueden ser útiles tickets de pago, remitos firmados por él en nombre de la empresa, la utilización de alguna cuenta de correo corporativa (la cual deberás pedir una pericia informática y en lo posible presentar una de parte). Pero sobre todas las cosas trata de tener testigos, en lo posible empleados pero si no pueden ser otros terceros: vecinos del lugar de trabajo, proveedores, comerciantes de la zona que lo hayan visto prestar tareas o "conocidos". Todo va a sumar porque medios de prueba como ser la confesional es difícil de conseguir, aunque con intentarlo no perdes nada.