Hola estimados. Les quiero consultar lo siguiente: Fallece la cónyuge. El cónyuge y sus hijos quieren vender una propiedad inmueble... si bien desde que se produce la muerte del causante los herederos legítimos (descendientes) adquieren la investidura de pleno derecho para ejercerlos: ¿Para vender ese bien que es registrable (la casa) necesitan una declaratoria de herederos si o si? ¿o hay alguna forma de sortear eso?
Yo soy penalista (cero civil) por eso les pregunto esto jaja. Desde ya muchas gracias!!!
Yo soy penalista (cero civil) por eso les pregunto esto jaja. Desde ya muchas gracias!!!