Buenas noches colegas. Les planteo esta inquietud que se me generó a través de una consulta que no pude responder, por desconocimiento .
Un médico amigo, se acogió a los beneficios jubilatorios. Tiene más de 70 años, y decidió que ya es momento de dejar el consultorio.
Durante 40 años tuvo la misma secretaria, por momentos en blanco, por momentos en negro, con mayor o menor carga horaria, pero en fin, 40 años seguidos de trabajo en relación de dependencia.
Llegó el momento de indemnizar la ruptura del vínculo laboral, y me consulta si tiene que indemnizar igual que si la despidiera sin causa, o si al jubilarse, entra en las indemnizaciones reducidas (por ejemplo, la del art. 249 de la L.C.T).
He buscado desde que me hizo esa consulta, y no encuentro respuesta, tampoco fallos en relación al tema.
Tal vez alguno de por aquí que haya tenido algún caso, arreglo o sentencia en relación a esto me pueda desasnar.
Les mando un cordial saludo y de antemano, muchas gracias por cualquier info que puedan aportar!
Un médico amigo, se acogió a los beneficios jubilatorios. Tiene más de 70 años, y decidió que ya es momento de dejar el consultorio.
Durante 40 años tuvo la misma secretaria, por momentos en blanco, por momentos en negro, con mayor o menor carga horaria, pero en fin, 40 años seguidos de trabajo en relación de dependencia.
Llegó el momento de indemnizar la ruptura del vínculo laboral, y me consulta si tiene que indemnizar igual que si la despidiera sin causa, o si al jubilarse, entra en las indemnizaciones reducidas (por ejemplo, la del art. 249 de la L.C.T).
He buscado desde que me hizo esa consulta, y no encuentro respuesta, tampoco fallos en relación al tema.
Tal vez alguno de por aquí que haya tenido algún caso, arreglo o sentencia en relación a esto me pueda desasnar.
Les mando un cordial saludo y de antemano, muchas gracias por cualquier info que puedan aportar!