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  • Notificación AFIP ley 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1256156  por fedejota
 
Hola. Tengo que notificar a AFIP por art. 11 ley 24.013.

Siempre lo hice en H. Irigoyen 370, pero veo que salió Disposición 15-E/2018, que cambia domicilio legal de AFIP:

Art. 1 – Las presentaciones de las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal de Ingresos Públicos correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en los casos en que esta no hubiera constituido domicilio procesal, deberán ser efectuadas exclusivamente en el domicilio legal de este Organismo sito en la calle Balcarce 167, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, División Oficios, PB, Ventanillas 8, 9 y 10.

Debería notificar a este nuevo domicilio Balcarce 167?
 #1256167  por ZAMAKUKO
 
fedejota escribió: Mié, 17 Jun 2020, 16:38 Hola. Tengo que notificar a AFIP por art. 11 ley 24.013.

Siempre lo hice en H. Irigoyen 370, pero veo que salió Disposición 15-E/2018, que cambia domicilio legal de AFIP:

Art. 1 – Las presentaciones de las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal de Ingresos Públicos correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en los casos en que esta no hubiera constituido domicilio procesal, deberán ser efectuadas exclusivamente en el domicilio legal de este Organismo sito en la calle Balcarce 167, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, División Oficios, PB, Ventanillas 8, 9 y 10.

Debería notificar a este nuevo domicilio Balcarce 167?
Cualquiera de los dos son validos, muchos siguen mandando a Yrigoyen y se los reciben igual, Pero si corresponde que enviemos a Balcarce 167. Igualmente si envias en estos dias te va a volver rebotada envies donde la envies, pero a los fines de la ley 24.013 por el solo hecho de enviarla dentro de las 24hs. de la intimación ya es suficiente.
 #1256698  por drafrias
 
a partir de hoy se pueden enviar las comunicaciones electronicamente a través de la pág. de AFIP. Resolución Gral. 4747/2020
 #1256701  por ZAMAKUKO
 
drafrias escribió: Mié, 01 Jul 2020, 18:40 a partir de hoy se pueden enviar las comunicaciones electronicamente a través de la pág. de AFIP. Resolución Gral. 4747/2020
Así es, pero no es recomendable en absoluto utilizarlo para realizar la comunicación que determina la ley 24.013, primero que nada porque no todos los trabajadores saben utilizar el sistema electrónico de servicios de AFIP, ademas no todos tienen la clave, otro factor es que el trabajador debe realizar la captura del TCL enviado al empleador, y en el caso de no hacerlo dentro de las 24hs. se perderían las indemnizaciones especiales. No seria nada extraño que unos días después se presenten al estudio diciendo que la clave no les funcionó o no se adjuntaba el archivo o que no les andaba bien la conexión a internet, en cambio el TCL papel lo envían en el mismo momento que envían la intimación al empleador y ahí se termina el problema.