Hola, gracias de antemano por tomarse el tiempo de leer.
Resumo el caso:
Clienta en el año 2010 dos personas (hermanos entre si) la contratan para prestar tareas en el domicilio del Padre los sujetos, un hombre que tenia 76 años cuando comenzó a trabajar y hoy tiene 86 años. La mujer en su trabajo lava, plancha, cocina, hace compras, paga impuestos, le da la medicación al viejo, lo ayuda a ir al baño, a levantarse, y demás, pero no es terapéutica ni tiene titulo habilitante (entiendo que entra en la 26844). El hombre es muy mayor, tiene problemas de salud varios, pero camina con ayuda, se puede bañar con algo de asistencia y cuando no se "pierde" mentalmente puede mantener alguna conversación. La mujer los 10 años trabajo en el mismo horarios, de 8 a 13 del unes a sábados, y del año 2010 al año 2014 le pagaban $4mil y en el año 2015 le subieron a $6mil y eso venia cobrando, y siempre en negro. El pago lo hace siempre uno de los hijos los primeros días del mes, o si no le avisa por teléfono en que lugar de la casa le dejo un sobre con el monto.
Fuera de su horario de trabajo en la casa del viejo, no sabe bien quien cuida al viejo, porque cuando ella se va, prepara todo, y se despide pero no queda nadie mas que el viejo en la casa. Sabe que durante la noche hay un enfermero que se queda en la casa con el hombre, y lo sabe porque ella hace el relevo con el cuando ingresa a la mañana. Lo conoce, tiene trato, pero no hay chances de que testifique.
Me viene a ver, no quiere trabajar mas (Es una mujer de 64 años), yo arme los telegramas, intimé a uno de los hijos que vive acá en Provincia, el otro se fue en el 2013 al interior del país, pero como este es solvente solo intimé a este, el hijo niega el vinculo, pero dice que "la conozco y reconozco como personal que realiza tareas domestica en casa de mi padre, para quien trabaja como personal domestico, cumplimiento sus ordenes y percibiendo su retribución salarial".
Me plantea la duda en cuanto a la excepción de legitimación pasiva que pueden interponerme, porque el viejo es el que vive en la casa, y a quien se le prestan tareas, pero el requerimiento, el pago, los días y horarios y fechas en que se puede tomar vacaciones siempre las decide el hijo. El tema es que si le tira la pelota al viejo, me conviene co-demandarlo? Por su estado de salud le darán el carácter de empleador? (Averigüé y no tiene declaración de incapacidad ni proceso abierto)
Agradezco cualquier razonamiento ne cuanto a la extensión (Art.s 26 y sgtes LCT) que tengo entendido que si se aplican por no ser incompatibles.
Resumo el caso:
Clienta en el año 2010 dos personas (hermanos entre si) la contratan para prestar tareas en el domicilio del Padre los sujetos, un hombre que tenia 76 años cuando comenzó a trabajar y hoy tiene 86 años. La mujer en su trabajo lava, plancha, cocina, hace compras, paga impuestos, le da la medicación al viejo, lo ayuda a ir al baño, a levantarse, y demás, pero no es terapéutica ni tiene titulo habilitante (entiendo que entra en la 26844). El hombre es muy mayor, tiene problemas de salud varios, pero camina con ayuda, se puede bañar con algo de asistencia y cuando no se "pierde" mentalmente puede mantener alguna conversación. La mujer los 10 años trabajo en el mismo horarios, de 8 a 13 del unes a sábados, y del año 2010 al año 2014 le pagaban $4mil y en el año 2015 le subieron a $6mil y eso venia cobrando, y siempre en negro. El pago lo hace siempre uno de los hijos los primeros días del mes, o si no le avisa por teléfono en que lugar de la casa le dejo un sobre con el monto.
Fuera de su horario de trabajo en la casa del viejo, no sabe bien quien cuida al viejo, porque cuando ella se va, prepara todo, y se despide pero no queda nadie mas que el viejo en la casa. Sabe que durante la noche hay un enfermero que se queda en la casa con el hombre, y lo sabe porque ella hace el relevo con el cuando ingresa a la mañana. Lo conoce, tiene trato, pero no hay chances de que testifique.
Me viene a ver, no quiere trabajar mas (Es una mujer de 64 años), yo arme los telegramas, intimé a uno de los hijos que vive acá en Provincia, el otro se fue en el 2013 al interior del país, pero como este es solvente solo intimé a este, el hijo niega el vinculo, pero dice que "la conozco y reconozco como personal que realiza tareas domestica en casa de mi padre, para quien trabaja como personal domestico, cumplimiento sus ordenes y percibiendo su retribución salarial".
Me plantea la duda en cuanto a la excepción de legitimación pasiva que pueden interponerme, porque el viejo es el que vive en la casa, y a quien se le prestan tareas, pero el requerimiento, el pago, los días y horarios y fechas en que se puede tomar vacaciones siempre las decide el hijo. El tema es que si le tira la pelota al viejo, me conviene co-demandarlo? Por su estado de salud le darán el carácter de empleador? (Averigüé y no tiene declaración de incapacidad ni proceso abierto)
Agradezco cualquier razonamiento ne cuanto a la extensión (Art.s 26 y sgtes LCT) que tengo entendido que si se aplican por no ser incompatibles.