tripero22 escribió: ↑Mar, 23 Jun 2020, 14:58
Estimados ,buenas tardes , tengo que contestar una demanda . La actora trabajo en negro hasta junio de 2017 . En esa fecha la misma actora se va del local aduciendo que habia consefuido otro trabajo , y en abril de 2019 comienza el intercambio epistolar donde manifestaba que se le otorguen tareas y aclare situacion laboral. Mi duda es la siguiente... existe algo respecto a los plazos para mandar un telegrama ?? esta persona pretende que se le otorguen tareas cuando hace mas de un año que dejo de trabajar para el empleador.
Muchas gracuas.
Los créditos laborales una vez finalizada la relación de trabajo son reclamables por un lapso de dos años (LCT art. 256). A lo que podría agregarse hasta 6 meses mas, si realizó un reclamo ante autoridad administrativa antes de transcurrido el lapso de los 2 años (LCT art. 257). Ademas se podría agregar 6 meses mas por interpelación fehaciente (CCyC Art. 2541) realizada también dentro del mismo plazo. Ahora el caso que comentas es mas complicado ya que argumenta que la relación de trabajo sigue vigente, para así poder solicitar las indemnizaciones de la ley 24.013 art.8 desde el comienzo del vinculo hasta la fecha falsamente consignada, mas art. 15 de la misma ley. Podrías presentar la prescripción como excepción, pero seguramente la otra parte va a reafirmar que el vinculo seguía vigente, por lo que te queda rechazar todas sus afirmaciones y tratar de conseguir todos los testigos posibles que afirmen que nunca trabajo allí, o al menos en el plazo que realmente no lo hizo. También es conveniente que realices preguntas muy especificas a los testigos de la otra parte de modo de tratar de que alguno se contradiga, mas tomando en cuenta que de antemano sabes que van a realizar un falso testimonio.