Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Incorporacion inconstitucionalidad de suspensión de movilidad para juicios en trámite.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1256185  por mariana2020
 
Hola. Modelo no tengo para pasarte, pero tal vez te sirva que veas la causa "DI Serio Rosa" (presentada por el Dr Federico Despoulis Netri.) ya que ahì el juez Fantini afirmó que "corresponde la acción" por la que se pretende que "se le ponga fin a la incertidumbre" de la jubilada "sobre el régimen de movilidad que le asiste y obtener pronunciamiento expreso sobre su planteo de inconstitucionalidad", y luego regresó el trámite al fiscal. Recièn està en la primera etapa.
Espero que te haya servido el dato.
Èxitos.
 #1256366  por jgonza
 
Gracias por la respuesta! Pero lo que quise preguntar es sobre la cuestión procesal, con que fundamento y en que etapas de los juicios ya iniciados, se puede incorporar el pedido de inconstitucionalidad de la nueva regulación de la movilidad.
ej.: Juicio iniciado en 2017, con sentencia de 1ª instancia, apelado y con memorial presentado.
2. Juicio iniciado en 2018, con autos para setencia en primera instancia.
etc.
¿Se puede solicitar la inconstitucionalidad de los nuevos decretos? O sólo queda la vía de hacer nuevo reclamo en anses y nuevo juicio
 #1256371  por lucky
 
Es un tema interesante.
Considero que lo más prolijo sería plantearlo como HECHO NUEVO en la oportunidad que indica el CPCCN.: en primera instancia antes de la audiencia del 360 (que en estos juicios de reajuste no hay); y en segunda instancia dentro de los primeros 5 días del plazo para expresar agravios.
¿Qué pasa si no estás en ninguna de esas etapas?
Para mi igualmente se podría presentar un escrito impugnando los decretos de aumento y pidiendo su inconstitucionalidad, basándose en la economía y celeridad procesal, tutela del adulto mayor como sujeto hipervulnerable, tratados internacionales, etc...,cotejando con el dispendio que implicaría hacerlo reclamar mediante una acción autónoma.
No sé lo que pueden proveer los juzgados al respecto.
 #1256387  por MARIO1943
 
EL DIRECTOR DE LA TERCERA EDAD YA SE ESTA OCUPANDO DEL TEMA

Aumento a jubilados por decreto: ampliarán la demanda colectiva que reclamaba su inconstitucionalidad
Eugenio Semino, director de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo, sumará un nuevo reclamo a la demanda que ya fue presentada a la Justicia


Eugenio Semino, director de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo, anticipó que la próxima semana —entre lunes y martes— volverá a reclamar en la Justicia por el aumento de 6,12% que recibirán los jubilados y pensionados a partir de junio y que fue determinado por decreto. En este caso, presentará una ampliación de la demanda colectiva que se había iniciado en febrero pasado, luego de que se anunciara un aumento de 2,3% y una suma de $1.500 para los haberes de marzo.



Ese amparo colectivo —que reunió unas 7.000 casos de jubilados— fue rechazado por la jueza federal de la Seguridad Social Silvia Saino, que consideró que no se trataba de un reclamo “homogéneo” y que cada demanda debía presentarse individualmente. Entonces, Semino y los promotores de la demanda pidieron un “per saltum” para que el caso directamente sea tratado por la Corte.



“ La jubilación mínima pasó a $16.864. unos 132 dólares según la cotización de hoy”



“Vamos a presentar una ampliación de la demanda, que ya está en la Corte con el argumento de que el nuevo decreto tiene las mismas características que el anterior porque no se respetaron los porcentajes que correspondían por la fórmula de movilidad suspendida. Lo que se dio es casi la mitad de lo que correspondía. Hay una regresividad en el derecho”, explicó Semino a Infobae y remarcó que en los aumentos por decreto hay una violación de la Constitución Nacional.






“Se convalidó el achatamiento de la pirámide. Pero nos sorprende lo irrespetuoso del aumento en este momento. Más allá de los temas legales es una falta de respeto la jubilación mínima”, agregó Semino.



La jubilación mínima pasó así a $16.864, unos 132 dólares según la cotización de hoy en el mercado libre de cambios, y el haber máximo a $118.044 (922 dólares).


El aumento otorgado en junio está por debajo del porcentaje que hubiese correspondido si se aplicaba la fórmula de movilidad anterior (Lihueel Althabe)



Y criticó que el Gobierno justifique la suba de 6,12% con el argumento de que ahora los medicamentos son gratis. “Para poder explicar el aumento los jubilados se tienen que enfermar. Además, cuando dicen que el 80% de los jubilados le ganó a la inflación toman los bonos que se otorgaron, lo que no corresponde. Esos bonos fueron un subsidio por única vez”, señaló el defensor de la Tercera Edad.



La directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, y el ministro de trabajo, Claudio Moroni, anunciaron el lunes por la tarde un aumento del 6,12% para los jubilados y pensionados a partir de junio.



“ ¿Cuánto deberían haber cobrado los jubilados si se mantenía la fórmula anterior? En ese caso, la suba para junio hubiese sido de 10,89% para todas las jubilaciones, sin importar el monto”



¿Cuánto deberían haber cobrado los jubilados si se mantenía la fórmula anterior? En ese caso, la suba para junio hubiese sido de 10,89% para todas las jubilaciones, sin importar el monto, ya que se usaba un promedio compuesto un 70% por el índice de precios —que se trasladaba a la fórmula con seis meses de atraso— y un 30% por la evolución salarial. Los aumentos se dan en marzo, junio, septiembre y diciembre.



“ Vamos a presentar una ampliación de la demanda, que ya está en la Corte con el argumento de que el nuevo decreto tiene las mismas características que el anterior porque no se respetaron los porcentajes que correspondían por la fórmula de movilidad suspendida (Semino)”


Desde fines de 2015, el Poder Ejecutivo determinó 14 aumentos (incluido el anunciado el lunes pasado). De ese total, en ocho oportunidades estuvieron por debajo de la inflación: marzo y septiembre de 2016; en los 4 trimestres de 2018, con la nueva Ley de Movilidad; y en septiembre y diciembre de 2019. En tanto, repuntó en cuatro: marzo y septiembre de 2017; junio 2019 y marzo 2020; mientras que empardó en marzo 2019 y se espera también en este de junio, si se cumple la previsión oficial de 6,12 por ciento.
 #1256533  por jgonza
 
Hola, gracias por la respuesta lo hago y les cuento qué despacharon.



lucky escribió: Mar, 23 Jun 2020, 11:45 Es un tema interesante.
Considero que lo más prolijo sería plantearlo como HECHO NUEVO en la oportunidad que indica el CPCCN.: en primera instancia antes de la audiencia del 360 (que en estos juicios de reajuste no hay); y en segunda instancia dentro de los primeros 5 días del plazo para expresar agravios.
¿Qué pasa si no estás en ninguna de esas etapas?
Para mi igualmente se podría presentar un escrito impugnando los decretos de aumento y pidiendo su inconstitucionalidad, basándose en la economía y celeridad procesal, tutela del adulto mayor como sujeto hipervulnerable, tratados internacionales, etc...,cotejando con el dispendio que implicaría hacerlo reclamar mediante una acción autónoma.
No sé lo que pueden proveer los juzgados al respecto.