Si tienen boleto, con el titular registral o con cesiones bien hechas hasta el titular registral, pueden hacer juicio de escrituración. El boleto con posesion no prescribe.
Si el dueño registral murio, y esta acreditado, seguirán con los sucesores.
Si no tiene declaratoria, deben hacerla. Lo pueden hacer como acreedores tambien.
A mayor resistencia de la contraparte, mayores gastos, por supuesto.
Y si todo falla o esta destinado a fallar, usucapion, pero hay que ver los costos, aquí en Santa Fe además de los gastos de todo juicio y las tasas de justicia y tasas de actuaciones, se abona además un 25% del monto del avaluo actualizado, por lo que casi nunca se hacen prescrpciones habiendo boleto.