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  • DEUDA VISA BANCO PCIA- EMBARGO

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 #124840  por ROXY
 
NECESITO QUE ALGUIEN ME ORIENTE. EL CASO ES EL SIGUIENTE, UN SR TENIA UNA DEUDA $400 CON VISA POR SALDO IMPAGO, SE LE INICIA UN COBRO DE PESOS, SE LE EMBARGA EL SUELDO, CUBRE EL MONTO Y AHORA RECIBE UNA NOTIFICACION DEL BANCO, POR DICHA DEUDA, LA CUAL ASCIENDE A $1200 Y LE INFORMAN QUE NO HAY NINGUAN DEUDA SALDADA. LA ABOGADA QUE PATROCINA AL BANCO LE NOTIFICA LA LIQUIDACION DE HONORARIOS. EL PAGO SE REALIZA EN EL EXPENDIENTE. (PERDÓN NO HAGO COMERCIAL ).
GRACIAS.

 #125140  por abogado1987
 
Hola Roxy, podés aclarar cual es la pregunta / duda ?

 #125147  por GonzaloS
 
De movida no entendería el porque del cobro de pesos, el saldo impago ese tenía vía ejecutiva.
No obstante, si ya hay expediente iniciado por esa deuda, y se fué pagando entiendo que la contraparte te practicó una planilla, por saldos impagos, pero se ve que no es muy legal que digamos sino te la hubiera notificado vía expediente.
Mirá el expediente en cuestión, pero hay muchas cosas que no cierran.
En líneas generales, si está pagado y hubo embargo debería de haber sido levantado el mismo y archivado la causa sino nunca se terminarían los juicios.
Lo que te quiera cobrar por "nota" via banco, que se hamaque, para eso se llegó al expediente, sino estamos todos locos.
En fin, posteate mas datos.

 #125149  por GonzaloS
 
Igualmente me gustaría saber cual es la extensión del "cubre el monto", en relación a los 400 y los 1200 pesos que referís.
No sea cosa que lo que le estén reclamando sean las costas mas intereses (que por el monto final podría ser), pero tampoco hubieran levantado los embargos ni intimado más.
OJO fijate bien, que no es que nosotros seamos re bichos y los del banco medio groguis, por ahí hay alguna caducidad, alguna avivada, no reincribieron el embargo y les entró otro, en fin varias cosas.
Pero el paso lógico sigo pensando que debió de haber sido: (desde el banco)
Juicio ejecutivo.
Embargo.
Planilla.
Ampliación de embargo.
Levantamiento de embargo.
Archivo.
En fin quedo a la espera de más datos.

 #125178  por Sailaw
 
Se trata de la misma deuda? o bien otra.

 #125183  por Hamurabi
 
hay jurisdicciones en donde los saldos impagos de tarjetas de cretido tramitan por via ordinaria y no por via ejecutiva.... por ejemplo aca en santa cruz....
ROXY... averigua bien si los montos que ahora le estan exigiendo a tu cliente responden a los mismos conceptos que reclamaron judicialmente.... mientras... que no pague nada NADA!

 #125203  por GonzaloS
 
Hamurabi escribió:hay jurisdicciones en donde los saldos impagos de tarjetas de cretido tramitan por via ordinaria y no por via ejecutiva.... por ejemplo aca en santa cruz....
ROXY... averigua bien si los montos que ahora le estan exigiendo a tu cliente responden a los mismos conceptos que reclamaron judicialmente.... mientras... que no pague nada NADA!
Eso lo dice la misma ley:
ARTICULO 39. — Preparación de vía ejecutiva. El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de:

a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma.

b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.

Por su parte el emisor deberá acompañar

a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito.

b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley.

De hecho cuando se pierde la preparación de la vía ejecutiva te queda la ordinaria por imperio del 41 (incluso tiene mayor plazo de prescripción).

Pero me sigue pareciendo extraño el cobro de pesos.
Eso sí a martillazos me sacan un mango sin sentencia.
Tampoco pagaría.

 #125381  por LUHER
 
Roxi quien inicio el cobro de pesos? y en el caso del embargo fijate a que deuda se imputaron los pagos del embargo. Lo de los honorarios esta bien si el juez los regulo, los tendra que pagar. si los pagos fueron imputados al pago de esa deuda, y si estas en plazo opone alguna excepcion. Suerte LUis mdq
 #125606  por ROXY
 
GRACIAS A TODOS POR LAS RESPUESTAS

 #125659  por GonzaloS
 
Me parece que mandamos mas complicación de lo que ayudamos. :roll:
No se porque me quedó esa sensación. :oops:
Cuente después como le fué nomás. :roll:
Mire que hicimos mérito para complicar un cobro de pesos eh? :wink: