Hamurabi escribió:hay jurisdicciones en donde los saldos impagos de tarjetas de cretido tramitan por via ordinaria y no por via ejecutiva.... por ejemplo aca en santa cruz....
ROXY... averigua bien si los montos que ahora le estan exigiendo a tu cliente responden a los mismos conceptos que reclamaron judicialmente.... mientras... que no pague nada NADA!
Eso lo dice la misma ley:
ARTICULO 39. —
Preparación de vía ejecutiva. El emisor
podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular,
de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de:
a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma.
b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.
Por su parte el emisor deberá acompañar
a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito.
b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley.
De hecho cuando se pierde la preparación de la vía ejecutiva te queda la ordinaria por imperio del 41 (incluso tiene mayor plazo de prescripción).
Pero me sigue pareciendo extraño el cobro de pesos.
Eso sí a martillazos me sacan un mango sin sentencia.
Tampoco pagaría.