Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMPLEADA DOMESTICA - INDEMNIZACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #106827  por DAL
 
Rafaela:

Vos tenes razón, esta deuda se "hereda".

Los sucesores reciben un patrimonio que es prenda común de los acreedores del difunto. Lo reciben con su activo y pasivo. Pero CON BENEFICIO DE INVENTARIO. Es decir que los herederos responden con los bienes recibidos Y NO CON SU PATRIMONIO salvo que hagan actos que acarren la perdida del beneficio de inventario.

El tema es procesal, casi. Hay que demandar e intimar A SUCESORES DE FULANO DE TAL y no a los hijos por si mismos. Si demandamos a los hijos tener presente hacerlo en caracter de herederos.

Sin embargo hay otro supuesto y es que LOS HIJOS contraten ELLOS al personal domestico, ELLOS le paguen el salario, le den las instrucciones, etc.
Pero esto tiene que quedar CLARO y diafano en la prueba. Solo recurro a este supuesto cuando los padres NO DEJARON NADA, y no siempre es el caso.
Aca tambien hay que repasar el tema de las donaciones en vida, que tambien se cuentan como patrimonio, ojo.

No es facil el tema, hay que estudiar!!!! Y los laboralistas somos bastantes FIACAS para la parte civil del tema.
 #125666  por eseamigodelalma
 
vamos de nuevo:
hola, mi madre que por cierto fallecio, tenia una empleada domestica que estuvo trabajando en casa durante 16 años en negro, entre ellos 6 años cama adentro de lunes a viernes, sabado solo hasta mediodia y 10 años de lunes a viernes de 8 a 12 y de 17 a 20, el ultimo sueldo era alrededor de 600$ . como acreedora de la susecion, quero arreglarlo en caye, efectivo, tac, de una.
haber, corriganmen esta liquidacion:

Fecha inicio: 01/7/1990 Fecha Despido(por fuerza mayor de escazes de trabajo) : 10/04/2007

Sueldo: 600 -

preaviso 200 SAC 16,67

Integración mes despido 0 SAC 0

Indemnizacion por antigüedad 5100 SAC 425

Art. 156 LCT - Vacaciones no gozadas (prop.) 120 SAC 10

Aguinaldo Proporcional (se calcula s/ el sueldo) 199,92 - -

TOTAL LIQUIDACIÓN: 6071,59 - -


esta faltando algo?, multa en negro(segun la ley en su epoca respectiva?)
de der asi, quiero CALCULOS, NUMEROS, NUMEROS.

por favor, ningun contador y abogado laboralista me ha sabido responder. tendrian que saber no? gracias
 #476520  por dahaianna
 
Hola a todos. Queria hacerles una consulta y pido disculpas si entre en el lugar equivocado... en tal caso pido asesoramiento para guiarme...
Mi consulta es la siguiente: Yo trabaje durante 6 meses en una casa de familia al cuidado de 3 chicos, 1 de ellos con sindrome de down (requiere de otro tipo de psicologia)
y tareas domesticas varias..
Mi horario "normal" era de 10 a 21hs, pero el problema es que solo era Lunes, Miercoles y Viernes...y segun leo en todas las respuestas no corresponde indemnizacion (?)
Ahora, corresponde aguinaldo y vacaciones? en tal caso como se calcularian las vacaciones?
Y como deberia haber sido efectuado el pago de mi suldo ($900)
En algunas sircunstancias trabaje mas de 3 veces por semana, en especial en el mes de julio por el tema de la gripe A y vacaciones de invierno.
A toda esta problematica de numeros y dias, que no entiendo muy bien, se suma que el trabajo era en negro y no tengo recibos de sueldo que comprueben lo que estoy diciendo. Como deberia manejarme en tal caso?
Y en especial tener en cuenta que fui despedida por no ir a trabajar un dia, habiendo avisado con 7 horas de anticipacion, mi ausencia por salud.

Desde ya muchas gracias a todos.