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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #125132  por marbelca
 
Hola!!!. EStoy haciendo la liquidación de un caso laboral que tengo q iniciar el SECLO, y necesito aplicar la LEY 24.013, y no sé como...

La fecha real de ingreso es Dic 2006, y la registro en otra categóría y con sueldo parte en blanco y parte en negro en Mayo 2007. Y la despidio verbalmente el 6 de Enero de 2008, cuando iniciamos el intercambio telegráfico.

Alguien que esté en tema me podría decir como calculo la multa de los arts. 9 y 10.

MUCHAS GRACIAS!! MARIANA.-

 #125211  por Maia
 
La del art. 9 se calcula desde que estuvo en negro hasta que la blanquearon aunque sea parcialmente (es decir, desde la fecha de ingreso real, hasta la denunciada por ellos) asi: sumas todos los sueldos desde que ella ingreso hasta que ellos denunciaron que ingresó y lo dividís por cuatro (ya que es el 25% de los salarios percibidos). Con la remuneración totalmente en negro y la parcialmente registrada pasa algo parecido: sumas todas las diferencias salariales (lo que cobraba en negro total y parcialmente) desde que ingresó realmente hasta que terminó la relación laboral y lo dividis por cuatro (porque también es el 25% de las remuneraciones percibidas en negro). Saludos!. Maia

 #125241  por MORGAN
 
De dic. a 2006 -según vos fecha ingreso- hasta mayo 2007 -fecha de registración defectuosa-, se suman todas las remuneraciones "devengadas", o sea que si por el tipo de actividad que desempeñaba, el CCT que lo regía establecía un sueldo de $1.300.- y el sujeto percibía $1.000.-, se deben sumar todos los sueldos de convenio -siempre que el salario percibido fuera menor al del CCT- entre esas fechas dividido 4 más el SAC. Desde la registración defectuosa hasta el despido se suma solo la parte devengada que no estaba registrada
-entonces si el trabajador percibía $1.000.- por la categoría xx debiendo cobrar $1.300.- por la real categoría en que se desempeñaba-, tenés que sumar $300 y multiplicarlo por la cantidad de meses que comprendía dicho período -desde la registración defectuosa hasta el despido-, más el sac, igual hay que estar a lo que pusiste en los telegramas ahora no lo podés cambiar.

 #125669  por marbelca
 
Gracias chicos, me re ayudaron!. Saludos, Mariana.-