Estimados, por favor me gustaría pedirles su ayuda y opinión con el siguiente tema.
Me consulta la viuda e hijos de un comerciante que falleció a mediados de este mes tenia un empleado a su cargo. Al trabajador se le notificó el despido por causa del 249 LCT (indemnizacion al 50%).-
El tema es que cuando el contador que le liquida los sueldos intentó dar la baja del trabajador y cese de actividades del empleador se encontró con que la clave fiscal (AFIP) del empleador fallecido ya se encontraba bloqueada por su deceso, y no se puede dar la baja labora, ni solicitar los certificados de trabajo... Ya Se intentó vincular la CUIT de la viuda y los hijos con la del difunto, pero AFIP lo denegó y exige para ello que esten designados como administradores judiciales de la sucesión, lo que es imposible porque falleció hace menos de 1 mes.
El trabajador es sumamente conflictivo y los plazos de pago ya han vencido...que les parece que deberia hacer en este caso? Es conveniente abonar la liquidación final e indemnización contra firma del recibo, aun cuando el trabajador no tenga el cese de afip? Agradezco sus opiniones!!
Me consulta la viuda e hijos de un comerciante que falleció a mediados de este mes tenia un empleado a su cargo. Al trabajador se le notificó el despido por causa del 249 LCT (indemnizacion al 50%).-
El tema es que cuando el contador que le liquida los sueldos intentó dar la baja del trabajador y cese de actividades del empleador se encontró con que la clave fiscal (AFIP) del empleador fallecido ya se encontraba bloqueada por su deceso, y no se puede dar la baja labora, ni solicitar los certificados de trabajo... Ya Se intentó vincular la CUIT de la viuda y los hijos con la del difunto, pero AFIP lo denegó y exige para ello que esten designados como administradores judiciales de la sucesión, lo que es imposible porque falleció hace menos de 1 mes.
El trabajador es sumamente conflictivo y los plazos de pago ya han vencido...que les parece que deberia hacer en este caso? Es conveniente abonar la liquidación final e indemnización contra firma del recibo, aun cuando el trabajador no tenga el cese de afip? Agradezco sus opiniones!!