Hola colegas, quiero plantearles mi problema. Durante la ejecución de sentencia de proceso de reajuste, el juzgado aprobó liquidación el año pasado, que quedo firme, se intimo a ANSES, quedo firme. Ahora atento a que previo al embargo, el juzgado había ordenado una nueva intimación a ver si ANSES había hecho una formulación presupuestaria (?), aparece ANSES planteando revisión de la liquidación, diciendo que no causa estado, no es cosa juzgada y que sus números dan 0. De eso me dan traslado. Muchas gracias por sus aportes
Si bien es cierto que en la liquidación judicial no hay cosa juzgada pues puede rectificarse en caso de errores materiales o aritméticos, en tu caso defendería con todo la liquidación que presentaste en su momento y que fue aprobada.
No sé con qué sistema la hiciste, pero no tenés otra opción que esta además de decir al pasar que lo de ANSES es extemporáneo. Por ejemplo: decir que se cumplieron las pautas de la sentencia, se respetaron los índices de actualización y de movilidad, que la hiciste con "X" sistema y que, al cumplir con las pautas de la sentencia, termina siendo una cuestión aritmética, etc...
Hay que ver el caso concreto para tener mayor precisión sobre lo que contestar.