CIRCULAR DPAyT 37/20
Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a
esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se
presenten solicitudes de Inicio de Pensión mediante la herramienta de SIEEL -
Atención Virtual.
A. Consideraciones Generales
Las solicitudes de Inicios de Pensión que se realicen a través de la plataforma
“ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el solicitante, en tanto se
mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19.
B. Procedimiento
1. Titular ingresa Atención Virtual mediante el formulario de la aplicación. La
aplicación solicitará subir una foto de DNI de frente-dorso.
2. El sistema SIEEL-AV solicitará ingresar CUIL de Causante.
3. Titular ingresa CUIL del Causante.
4. SIEEL-AV valida que el Cuil-Causante tenga cargado acreditado y genuino el
fallecimiento en ADP.
4.1. En caso de no cumplir con los requisitos se muestra el siguiente mensaje
al solicitante: “Según nuestros registros no se encuentra la relación o no
se registra el fallecimiento para iniciar el trámite. Inicie un Asesoramiento/
Consulta para conocer cómo proceder”.
4.2. En caso de cumplir con los requisitos, continua en el punto 5.
5. SIEEL-AV controla que exista relación válida para pensión con código en
ADP.
5.1. En caso que esta validación no se cumpla se informará dicha situación.
5.2. Si cumple el requisito sigue en el punto 6.
6. El sistema SIEEL-AV verifica que no exista una AV de Pensión sin finalizar.
6.1. En caso que exista una, emitirá mensaje que ya posee una AV de
Jubilación en etapa de Análisis y no deja continuar.
6.2. Si no existe continua en punto 7.
7. El sistema SIEEL AV controla que no exista expediente de grupo de
indicadores (1; 4) Pensión Por Fallecimiento en estado NO terminal.
7.1. En caso que esta validación no se cumpla informará dicha situación.
7.2. Si no existe expediente en esta situación continua.
8. El sistema asigna la Atención Virtual según disponibilidad.
9. El Supervisor asigna la AV a un operador.
10. El Operador verifica que el CUIL del Titular se encuentre ACREDITADO en
ADP.
10.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL
(Acreditación ADP. Operador carga la Información en ADP, según
documentación de Respaldo y el Supervisor confirma la información,
quedando el CUIL Acreditado en ADP) y continua en punto 11.
10.2. Si se encuentra acreditado continua en el punto 11.
11. El operador analiza su origen:
11.1. Si es una Pensión Derivada Automática, aplica normas vigentes
para la mencionada prestación - PREV-31-01 - CIRCULAR DPAyT N°
05/20 y sus complementarias comunicando resultado de la gestión por
esta vía, o las que las reemplacen en el futuro.
11.2. Si es un Pensión Derivada no alcanzada por el punto anterior (no
aplica TTR 120), se debe caratular en SIEEL según corresponda.
11.3. Si se trata de una pensión directa (causante no es beneficiario de
jubilación otorgada por ANSES) continua en el punto 12.
12. El operador a cargo de la Atención Virtual releva expediente en SICA de
Asistencia para inicio de Jubilación, con los servicios que tiene cargado en
PJIS, y la última liquidación de SICAM (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas) si cuenta con ella conforme a
normas vigentes, para el caso de servicios autónomos y/o Monotributistas.
12.1. Si tiene servicios autónomos y/o Monotributistas y cuenta con
liquidación SICAM conforme normas vigentes continua en punto 13.
12.2. Si tiene servicios autónomos y/o Monotributistas y no cuenta con
liquidación SICAM conforme a normas vigentes, le comunica al
ciudadano que debe realizar la liquidación SICAM correctamente y que
luego vuelva a ingresar a la atención para su continuación en un plazo
no mayor a 30 días.
12.2.1. Si el ciudadano informa que ya realizo la liquidación SICAM
y verificada que sea la misma, se encuentra realizada conforme a
normas vigentes, continua en el punto 13.
12.2.2. Si el ciudadano no ingresa en el plazo de 30 días o
manifiesta que no va a presentar la liquidación SICAM, se cierra la
AV comunicando al ciudadano que no podrá continuar con la
asistencia. Fin del Proceso
13. Realiza relevamiento Inicial en SIDU, y este cargará expediente TTR
Asistencia para inicio de prestación previsional (TTR120) en la bandeja del
sector en SIEEL.
14. Luego el operador se asigna Expediente y en la gestión documental deberá
cargar:
14.1. Caratula
14.2. Constancia de AV Asistencia Pensión
14.3. Constancia de ADP
14.4. SICA
15. Una vez relevado el caso, le informa resultado al ciudadano detallando
Historia Laboral, con la situación de revista del SICAM incluida del causante,
si la hubiera, de la siguiente manera:
15.1. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano tiene derecho
a la prestación, solicita que confirme la solicitud de la prestación,
considerando el computo de servicios que ha recibido y que no posee
más información que agregar al expediente.
15.1.1. Si el ciudadano confirma todo lo actuado y que “no tiene más
nada que agregar” al expediente INICIA Expediente TTR SIEEL
TRAMITE que corresponda continua en punto 16.
15.1.2. Si el ciudadano manifiesta que tiene más servicios y
documentación para agregar, los informa y agrega documentación
(Solo Certificaciones y Certificados servicios, Indicación de otra documentación, cual, cuantos y que periodos) y vuelve a cargar en
SICA y vuelve a punto 12.
15.2. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano no tiene
derecho a la prestación, le informa resultado al ciudadano y le pregunta
si tiene periodos o documentación para agregar.
15.2.1. Si el ciudadano confirma que no posee más información para
agregar, el operador cierra “RESUELTO DESFAVORABLEMENTE”
el TTR SIEEL 120 y finaliza AV sin expediente.
15.2.2. Si el ciudadano confirma y agrega más periodos y pruebas
para considerar y aclara expresamente que, “no tiene más nada para
agregar al expediente”, el operador agrega en el SICA los servicios y
las pruebas al TTR y si:
15.2.2.1. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano tiene
derecho a la prestación, aplica desde punto 12.
15.2.2.2. Si del análisis de la asistencia surge que el ciudadano no
tiene derecho a la prestación aplica punto 15.2.1.
16. El operador verifica respuesta del ciudadano y releva expediente
correspondiente en SICA, siguiendo procedimiento habitual de expedientes
previsionales electrónicos.
17. Verifica fecha de inicio según Circular N° DP 20/20, o la que la reemplace en
el futuro.
18. En lugar de la solicitud de prestación previsional se deberá subir resumen de
AV, donde conste que le titular está de acuerdo con el inicio de prestación.
19. Luego finaliza atención “Con Expediente” indicando el expediente generado
de pensión para informar por mail al ciudadano.
20. Se emitirá mensaje al titular indicando que se dio de alta Expediente ###-
###########-###-###### y que realice el seguimiento por MI ANSES.
21. Luego de finalizar AV, envía Expediente de asesoramiento de Pensión a
Supervisión de Inicio.
22. Supervisor realiza tarea y envía expediente a Archivo.
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