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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257040  por HERMES07
 
Buenas tardes, se me planteó el caso de una mujer discapacitada (tiene una pierna amputada) la cual es soltera y estaba a cargo de su padre en ANSES (el cual era viudo y percibía jubilación y pensión derivada de su esposa), el papá falleció, iniciamos pensión derivada, salió favorable pero solo le derivaron UN BENEFICIO, estimo que la jubilación del papá, la consulta es... ¿Se podrá solicitar derivación del beneficio de pensión tambien?... Muchas gracias.-
 #1257044  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Dom, 12 Jul 2020, 20:42 LE CORRESPONDE AMBOS BENEFICIOS
Circular 24/17 – ANSeS (DPA)
Verificación de datos. Radicación y tipo de residencia para el inicio de prestaciones previsionales. Reemplaza a la circular DPA 12/17
Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino naturalizado a tramitar un beneficio previsional, además de cumplir con lo requerido en la normativa vigente para la actualización de datos de radicación e ingreso al país, se debe verificar en la web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar - si los datos fecha de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP. Si los datos que surjen de la Aplicación de la DNM no coinciden con los que constan en el DU o CERMI, resultan dudosos o no existen antecedentes, se debe informar que debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones y gestionar un Certificado de Radicación (Admisión) actualizado. En caso de que la información obrante en el Certificado mencionado no se corresponda con la del DNI del titular, se le debe indicar que previamente a concurrir a ANSES deberá actualizar su DNI. En ningún caso se iniciará el beneficio

Circular 48/17 – ANSeS (DP)
Percepción doble beneficio de pensión por el fallecimiento de ambos progenitores de hijos menores o mayores con discapacidad. Reemplaza a la circular DP 47/14
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, como proceder ante la solicitud de pensión formulada por hijos menores o por hijos mayores de 18 años discapacitados, con causa en el fallecimiento de ambos progenitores o que ya se encuentren percibiendo la pensión de uno de ellos y requieran la correspondiente al otro progenitor.

Sobre el tema, en su carácter de autoridad de aplicación, se expidió la Secretaría de Seguridad Social entendiendo que respecto a la nómina de derechohabientes del inciso e) del artículo 53 de la Ley N° 24.241 se lee: “Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad”.

“En este sentido, debe entenderse que al ”todos ellos" lo precede, una distinción que armónicamente entendida, constriñe solamente a las hijas viudas a realizar la opción en caso de ser beneficiarias de otro tipo de prestación.

Ello se justifica ya que las mismas aunque fueran menores de 18 años dejaron de revestir el carácter de “menores”, habida cuenta que el matrimonio importó su emancipación - artículo 128 y ss del Código Civil".

Por lo tanto, conforme el criterio emanado de la Secretaría de Seguridad Social, sólo corresponde exigir la opción a las hijas viudas en caso de ser titulares de otro tipo de prestación.

Finalmente, cabe destacar que en el caso del hijo mayor discapacitado que se presenta a solicitar la pensión por fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, no resulta necesario una nueva intervención de la Comisión Médica, en tanto y en cuanto el dictamen médico mediante el cual se determinó la incapacidad en la primera pensión, se haya emitido al amparo de la Ley N° 24.241.

Por el contrario, si la prestación que solicita deriva del progenitor que falleció en primer término, habiendo sido calificada su invalidez a la fecha de fallecimiento del más actual (del cual ya posee Pensión), deberá iniciarse un nuevo trámite y enviarlo a calificar a la Comision Medica
www.migraciones.gov.ar
 #1257087  por periquita
 
HERMES07 escribió: Dom, 12 Jul 2020, 18:54 Buenas tardes, se me planteó el caso de una mujer discapacitada (tiene una pierna amputada) la cual es soltera y estaba a cargo de su padre en ANSES (el cual era viudo y percibía jubilación y pensión derivada de su esposa), el papá falleció, iniciamos pensión derivada, salió favorable pero solo le derivaron UN BENEFICIO, estimo que la jubilación del papá, la consulta es... ¿Se podrá solicitar derivación del beneficio de pensión tambien?... Muchas gracias.-
El beneficio de la mamá le corresponde si la invalidez es anterior al fallecimiento de la misma.
Saludos