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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257030  por boga80
 
Hola, jubilé a una persona que tiene en sus recibos conceptos no remunerativos. Queria saber si alguien hizo un reclamo de este tipo y como lo encaro (fuero, si hay que agotar via adm)

Gracias.
 #1257041  por MARIO1943
 
EN TODO RECLAMO, SIEMPRE HAY QUE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA
TE VOY ADJUNTAR UN FALLO , QUE ES DE UNA GERENTE DEL PROPIO ANSES, UNA VERGUEZA QUE EL GOBIERNO DISFRACE REMUNERACIONES PARA EVADIR CARGAS SOCIALES
SI LAS REMUNERACIONES CON EL TITULO DE NO REMUNERATIVA , SI NO SON OCASIONALES Y TIENEN CARACTER DE CONTNUIDAD, NO HAY DUDA QUE SON REMUNERATIVA POR MAS TITULO QUE SE LE PONGA.
PERO TENES QUE HACER DOS JUICIO CONSECUTIVO UNO EN SEDE LABORAL Y EL OTRO EN PREVISIONAL

La Corte ordenó a la ANSeS que incluya en la jubilación los pagos no remunerativos

El fallo del tribunal puede dar lugar a nuevos pedidos de reajustes judiciales. Las sumas en cuestión deberán computarse a la hora de hacer el cálculo del haber inicial


La Corte Suprema de Justicia abrió un nuevo filón de juicios por reajustes jubilatorios, al determinar que las sumas no remunerativas que integran el salario deben ser tenidas en cuenta al calcular los sueldos de los últimos años de la relación laboral, los que son la base de la liquidación del primer haber previsional.
Para llegar a ese resultado, los jueces deben determinar primero si las sumas que fueron liquidadas como no remunerativas, en realidad sí tuvieron ese carácter, debido a que se liquidan mes a mes y no responden a circunstancias excepcionales.
Por eso, los jubilados que decidan ir a la Justicia para pedir reajustes deberán hacer dos juicios consecutivos. El primero, en los juzgados laborales, para blanquear las cifras en juego, y recién el segundo en sede previsional para lograr el recálculo de su haber pasivo.
Fuentes de la Corte dijeron que este fallo responde a “un problema social importante”, ya que es costumbre de todas las reparticiones estatales dar estas porciones del ingreso en negro, pero también existen cláusulas que crean estos conceptos en muchos convenios colectivos de la actividad privada.
El caso concreto involucró a la jubilada Juana Rainone de Ruffo, quien había trabajado para la propia ANSeS, en un cargo jerárquico, por lo que casi el 50% del salario de sus últimos años de trabajo correspondía al suplemento por función directiva, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Las fuentes de la Corte que explicaron este fallo indicaron que en la mayoría de los casos que ya están en la Justicia, las sumas no remunerativas representan entre el 20% y el 30% del salario.
Además, recordaron que este fallo tiene un precedente – aunque en materia laboral– dado que la Corte ya había determinado que las llamadas sumas no remunerativas en realidad se deben considerar parte del salario si se cumplen determinadas condiciones, como la liquidación mensual.
En el caso de Rainone de Ruffo no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la jubilada, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.
Sobre esa base, la Corte dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.
En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como “remunerativas”, se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.
El fallo de la Cámara de la Seguridad Social no sólo había determinado el recálculo del haber inicial de la jubilada, sino también su posterior movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, de acuerdo al fallo Badaro, lo que fue confirmado.


OTRO FALLO


Fallo clave: para calcular la jubilación valen los pagos “no remunerativos”


Es la parte del salario que no se computa para pagar los aportes previsionales.

En un fallo de gran trascendencia, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primer grado que ordenó que se computen los aumentos salariales "no remunerativos" para el cálculo de la jubilación. Los camaristas sostienen que de esta forma se da cumplimiento a "la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro". El fallo tiene gran impacto porque, como es sabido, tanto el gobierno como las empresas otorgaron y siguen otorgando aumentos "no remunerativos", sobre los cuales ni la empresa ni el trabajador realizan contribuciones y aportes a la jubilación y no se consideran el cálculo del aguinaldo o de otros beneficios laborales.Es una práctica extendida y consentida por el Gobierno, pero que impacta sobre las jubilacionesOcurre que, como la Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación, surge un haber más bajo con relación a los ingresos que tuvo como trabajador activo.Por eso, los especialistas sostienen que se trata de una jurisprudencia de gran impacto ya que muchos jubilados y retirados podrían reclamar el mismo tratamiento.La demanda la presentó Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la vía de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.Ante esa situación, reclamó que en la proporción que corresponda, esos incrementos se incorporaran al monto de la jubilación.La jubilación vinculada a las FF.AA. depende del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares) un organismo del Ministerio de Defensa. Pero el caso es asimilable a los jubilados nacionales que cobran a través de la ANSeS o de Institutos provinciales.El juez Bernabé Chirinos, uno de los firmantes del fallo de la Cámara, le dijo a Clarín que la Ley de Contrato de Trabajo fija que el sueldo "es la contraprestación que recibe el trabajador y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración del trabajador. Y que a los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella".Además, agregó, que en los casos Sanchez y Badaro, la Corte Suprema insistió en defender la proporcionalidad del haber jubilatorio con relación al sueldo en actividad.En el fallo, los camaristas señalan que el esquema salarial contemplado originalmente para el sector "ha quedado desvirtuado" a partir de la creación de los "adicionales no remunerativos" que tienen un carácter general ya que los cobra la totalidad del personal.Por ello, agrega la sentencia, "no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad".
 #1257059  por boga80
 
Muchas gracias Mario!!! Muchas veces el Estado es el mayor incumplidor.
Tengo una duda, decis de hacer ambos juicios en paralelo. No deberia esperar a la decision del juez del contencioso de la ciudad y recien ahi pedir que se recalcule la jubi? Para que acate la decisión del juez?
Si no voy a estar pidiendo reajuste caso badaro no deberian actualizar sin hacer otro juicio?

Muchas gracias por el aporte! Estaba corta de jurisprudencia.
 #1257062  por MARIO1943
 
SI, DEBERIA SER ASI, ME EXPRESE MAL, DE ACUERDO AL SIGUIENTE PARRAFO QUE ADJUNTE

Por eso, los jubilados que decidan ir a la Justicia para pedir reajustes deberán hacer dos juicios consecutivos. El primero, en los juzgados laborales, para blanquear las cifras en juego, y recién el segundo en sede previsional para lograr el recálculo de su haber pasivo.
 #1257068  por boga80
 
GRACIAS MARIO! RESPECTO DE LA PRESCRIPCION DEBERIA TOMAR LOS ULTIMOS DOS ANTERIOR A LA DEMANDA O CORRESPONDEN LOS 120 MESES A TOMAR EN CUENTA PARA EL HABER INICIAL?
LEI EL FALLO PERO NO VEO QUE DIGA EXACTAMENTE QUE HABERES SE VAN A TENER EN CUENTA PARA LA ACTUALIZACION
 #1257069  por MARIO1943
 
boga80 escribió: Lun, 13 Jul 2020, 14:39 GRACIAS MARIO! RESPECTO DE LA PRESCRIPCION DEBERIA TOMAR LOS ULTIMOS DOS ANTERIOR A LA DEMANDA O CORRESPONDEN LOS 120 MESES A TOMAR EN CUENTA PARA EL HABER INICIAL?
LEI EL FALLO PERO NO VEO QUE DIGA EXACTAMENTE QUE HABERES SE VAN A TENER EN CUENTA PARA LA ACTUALIZACION
1) LA PRESCRIPCION DE 2 ANIOS CORRESPONDE CUANDO EXISTEN CREDITOS LABORALES , POR EJEMPLO , DIF SUELDOS , AGUINALDO NO PAGOS, DIF DE CATEGORIAS, SUPLEMENTOS ETC ,EN ESTE CASO NO HAY CREDITOS , SI NO , ES A TITULO DE BLANQUEAR LAS REMUNERACIONES , POR LO TANTO ENTRARIA TAMBIEN LOS 10 ANOS DE PRESCRIPCION, YA QUE SERIA UNA DEUDA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES, QUE EN REALIDAD ES RESPONSABILIDAD DELEMPLEADOR Y NO DEL EMPLEADO, QUE ENTIENDO QUE AL EMPLEADO SE LOS DESCONTARIAN MENSUALMENTE DEL HABER JUBILATORIO, QUE NO DEBERIA SER ASI , YA QUE EL EMPLEADO DE HABERLO DENUNCIADO ANTE LA AFIP, SE HUBIERA QUEDADO SIN TRABAJO, RESPECTO A ESE
PROBLEMA HAY FALLOS QUE LA RESPONSABILIDAD DEBE RECAER EN EL EMPLEADOR Y NO LA DEL EMPLEADO
2) RESPECTO A LA ACTUALIZACION VA A SURGIR SI CORRESPONDE LAS FECHAS EN ELJUICIO DE REAJUSTE
TENIENDO EN CUENTA EL FALLO BADARO, NO SE , SI ESA ES LA PREGUNTA
3)TAMBIEN ESPERA LA OPINIONES DE OTROS PROFESIONALES QUE SABEN MUCHO SOBRE EL TEMA EN CUESTION
 #1257079  por MARIO1943
 
APARTE DEL RECLAM0 ADMINISTRATIVO DE ANSES, HAY QUE INTIMAR AL EMPLEADOR PARA QUE BLANQUEE LAS REMUNERACIONES Y HAGA LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES Y QUE SE HAGA CARGO DE LOS PERJUICIOS ECONOMICOS QUE LE OCACIONARA EL NO CUMPLIMIENTO, CASO CONTRARIO HARAS LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y LA AFIP (QUE SE HACE CON FORMULARIO SETA), ESTO QUIZAS SE RESUELVA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO ANTES DE IR AJUICIO , AL EMPLEADOR NO LE VA ACONVIENIR LA DENUNCIA, PORQUE AFIP SE LE VA A VENIR A HUMO , NO POR EL CASO PARTICULAR, SI NO DE LA SITUACION DEL RESTOS DE LOS EMPLEADOS QUE DEBEN ESTAR EN LA MISMA CONDICIONES , SEGUN SURJA DE LOS LIBROS RUBRICADOS DE SUELDOS Y JORNALES
 #1257088  por drafrias
 
boga80 escribió: Dom, 12 Jul 2020, 13:36 Hola, jubilé a una persona que tiene en sus recibos conceptos no remunerativos. Queria saber si alguien hizo un reclamo de este tipo y como lo encaro (fuero, si hay que agotar via adm)

Gracias.
Hola. En mi caso hice juicio ordinario directamente contra el ANSeS, previo reclamo administrativo denegado, solicitando en la demanda oficio al GCBA para que informen la totalidad de los haberes (remunerativos y no remunerativos) de los ultimos 10 años. El GCBA tardo como un año en contestar despues de varios oficio reiteratorios y reclamos presenciales. La sentencia hizo lugar al recalculo de haber inicial reconociendo las sumas no remunerativas aplicando el fallo "Rainone de Ruffo Juana Teresa Berta c/ANSeS s/Reajustes Vs." CSJN 02/03/2011.
Es importante que ya desde el reclamo administrativo se solicite el recalculo del haber conforme la totalidad de los haberes percibidos.
No ordenaron descontar nada a la actora por falta de aportes.
 #1257152  por boga80
 
MARIO1943 escribió:APARTE DEL RECLAM0 ADMINISTRATIVO DE ANSES, HAY QUE INTIMAR AL EMPLEADOR PARA QUE BLANQUEE LAS REMUNERACIONES Y HAGA LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES Y QUE SE HAGA CARGO DE LOS PERJUICIOS ECONOMICOS QUE LE OCACIONARA EL NO CUMPLIMIENTO, CASO CONTRARIO HARAS LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y LA AFIP (QUE SE HACE CON FORMULARIO SETA), ESTO QUIZAS SE RESUELVA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO ANTES DE IR AJUICIO , AL EMPLEADOR NO LE VA ACONVIENIR LA DENUNCIA, PORQUE AFIP SE LE VA A VENIR A HUMO , NO POR EL CASO PARTICULAR, SI NO DE LA SITUACION DEL RESTOS DE LOS EMPLEADOS QUE DEBEN ESTAR EN LA MISMA CONDICIONES , SEGUN SURJA DE LOS LIBROS RUBRICADOS DE SUELDOS Y JORNALES
MUCHAS GRACIAS MARIO POR TU EXPLICACION!!! ME ACLARASTE MUCHO LAS DUDAS!!
ME QUEDA CLARO QUE PIDO TODO, DE ULTIMA DESPUES EL JUEZ DIRA!!
 #1257154  por boga80
 
drafrias escribió: Mar, 14 Jul 2020, 11:17
boga80 escribió: Dom, 12 Jul 2020, 13:36 Hola, jubilé a una persona que tiene en sus recibos conceptos no remunerativos. Queria saber si alguien hizo un reclamo de este tipo y como lo encaro (fuero, si hay que agotar via adm)

Gracias.
Hola. En mi caso hice juicio ordinario directamente contra el ANSeS, previo reclamo administrativo denegado, solicitando en la demanda oficio al GCBA para que informen la totalidad de los haberes (remunerativos y no remunerativos) de los ultimos 10 años. El GCBA tardo como un año en contestar despues de varios oficio reiteratorios y reclamos presenciales. La sentencia hizo lugar al recalculo de haber inicial reconociendo las sumas no remunerativas aplicando el fallo "Rainone de Ruffo Juana Teresa Berta c/ANSeS s/Reajustes Vs." CSJN 02/03/2011.
Es importante que ya desde el reclamo administrativo se solicite el recálculo del haber conforme la totalidad de los haberes percibidos.
No ordenaron descontar nada a la actora por falta de aportes.
GRACIAS DRAFRIAS!!! EL JUICIO CONTRA ANSES LO HICISTE POR BADARO? O SOLO ES REAJUSTE POR HABER INICIAL PIDIENDO SOLO LO NO REMUNERATIVO? PORQUE EL MIO ESTA RECIEN JUBILADO.
EL JUEZ DEL REAJUSTE RECONOCE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS?

MUCHAS GRACIAS POR A AYUDA!!
 #1257177  por drafrias
 
Deberias pedir todo, la recomposicion del haber inicial y la movilidad. Tendrias que hacer un calculo ilustrativo para saber cuales serian las diferencias a solicitar. Hay un nuevo fallo del juzgado Nº 1 de Salta donde ordena que los aumentos por movilidad no deben ser inferiores al indice establecido por la ley de alquileres, autos "Caliva Roberto Daniel c/ANSES s/reajustes Varios".
 #1257178  por lucky
 
Una acotación: si se jubiló recién no pidas BADARO. En todo caso, en función de los últimos 10 años que le tomaron, pedí ELLIFF y BLANCO para actualizar remuneraciones. Y luego la movilidad.
Una guía es el fallo que menciona drafrias. Es muy interesante porque se analiza todo en forma minuciosa, más allá de que la parte resolutiva difiere todo para bastante más adelante: 1) cuando se publique el índice por parte del BCRA y 2) un análisis comparativo que se deberá realizar cuando terminen los aumentos por decreto, por lo que supuestamente esto se podrá realizar recién el año que viene siempre y cuando los aumentos por decreto terminen este año.