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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257109  por lupita1978
 
Hola, como estan?
Alguien sabe que va a pasar con los turnos que quedaron suspendidos cuando se inció la cuarentena? Yo tenia varios turnos para mediados de marzo, que quedaron suspendidos diciendo que los iban a reprogramar. Fueron reprogramando las fechas diciendo que iban a respetar las fechas de inicio en las fechas que incialmente fueron suspendidas, hasta que finalmente aparece una leyenda que dice que van a avisar, pero todavia no hay fechas. Entiendo que si yo pido atencion virtual mis clientes se quedan sin el retroactivo desde marzo., porque se tomaria la fecha de inicio ahora. Lo que veo es que estan iniciando jubilaciones nuevas pero no estan dando los turnos para las que ya estaban con turno desde antes. Alguien sabe algo de todo esto? Muchas gracias!
 #1257114  por lucky
 
No sé cómo viene el otorgamiento de turnos pero respecto de lo que mencionás sobre la FECHA INICIAL DE PAGO, la circular 23/20 habla de respetar el primer turno de acuerdo a las particularidades de cada trámite (por ejemplo cuando hay moratorias).

Pego la parte más importante:
Por lo expuesto precedentemente, es necesario definir la fecha de solicitud de los
trámites, teniendo en cuenta las distintas alternativas que pudieren presentarse.
II. Pautas a considerar
1. Turnos solicitados, cuya presentación debería haberse producido con
posterioridad al 16/03/2020 y no se materializó por la reducción de la Atención
al público en las UDAI/Áreas operativas.
 Con o sin turno reprogramado o solicitud por AV.
Se debe tomar como fecha de inicio del trámite la de la solicitud
del primer turno.

 Sin turno anterior y con solicitud de AV asesoramiento.
 Se debe tomar como fecha de inicio del trámite, la de la
aceptación del inicio por parte del titular.
2. Teniendo en cuenta la apertura de ciertas UDAI/Oficinas, a partir del
06/07/2020, ante la presentación de un beneficiario con nuevo turno, debe
verificarse si cuenta con un turno anterior reprogramado:
De contar, se debe tomar como fecha de inicio del trámite, la de la
solicitud del primer turno.

 De NO contar, la fecha de inicio del trámite será la del nuevo turno.
En todos los casos se debe tener en cuenta las distintas particularidades del trámite,
respecto a la determinación de la Fecha Inicial de Pago, aplicando en cada caso las
pautas que correspondan en base a la normativa vigente en la materia.
Por medio de la consulta de turnos WEB, se podrá visualizar la fecha de solicitud de
todos los turnos.

Link de consulta de turnos:
http://ansesaplsint05.anses.gov.ar/turn ... Fecha.aspx
 #1257212  por Tratando2020
 
Yo estoy igual que vos con un turno, y tengo el mismo miedo, daría por hecho que si empiezo atencion virtual chau retroactivo! Y para peor borre sin querer el archivo en donde guardo siempre las constancias de turno y mi clienta borró los mails!!! Con lo cual si anses dice que mi clienta no tiene turno tomado ...me la tengo que comer!!
En fin!