Buenas tardes Dr/Dras. Soy un nobel abogado y este es mi primer caso particular. Les paso a comentar, tengo que hacer una liquidación para estipular el monto a reclamar en la demanda por el fallecimiento del hijo de mi cliente en un accidente, lo atropello un auto en panamericana. Pude realizar tanto los hechos como el derecho pero a la hora de hacer la liquidación no logro encontrar un criterio uniforme sobre los rubros a reclamar. Por ej. Perdida de la chance de ayuda futura (a los ascendientes) y daño al proyecto de vida entiendo que no es lo mismo pero en resoluciones de cámara encontré que a veces se unifica como un mismo rubro y no entiendo el porque ya que si bien son rubros relacionados no es exactamente lo mismo. Daño moral y psicológico los puedo poner por separado ?. Daño emergente entiendo que seria todo los gastos nacidos del hecho como por ej, gastos funerarios y de traslados. Si alguno podría ponerme a modo de ejemplo que rubros utiliza en estos casos me seria de gran ayuda. Gracias