Ante todo perdón por lo que voy a preguntar...Se que es inconcebible que se me presente esta duda, pero bueno...se me parte la cabeza, me duele el pie y encima se me hizo una ¨laguna del derecho ¨ que más que laguna es un pantano...
Demanda ordinaria en sede comercial. Se fija audiencia a los efectos de abrir a prueba, tomar confesional, llegar a conciliación,etc,etc...
parte actora: APODERADA, parte demandada: Vice presidente de una SA con patrocinio letrado.
Ordenan notificar la absolución de posiciones, que sólo fue ofrecida por la parte actora. Debo notificar a la demandada en el domicilio real (encima es extrañla jurisdicción) y en el constituido o sólo en el constituido, se presenta con patrocinio, no con apoderado.
Muchas gracias y perdón de nuevo !!!
Demanda ordinaria en sede comercial. Se fija audiencia a los efectos de abrir a prueba, tomar confesional, llegar a conciliación,etc,etc...
parte actora: APODERADA, parte demandada: Vice presidente de una SA con patrocinio letrado.
Ordenan notificar la absolución de posiciones, que sólo fue ofrecida por la parte actora. Debo notificar a la demandada en el domicilio real (encima es extrañla jurisdicción) y en el constituido o sólo en el constituido, se presenta con patrocinio, no con apoderado.
Muchas gracias y perdón de nuevo !!!
¨ En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle ¨.Mahatma Ghandi