Hola! tengo que iniciar una jubilación por la moratoria ley 24476, la Sra. tiene aportes posteriores al año 2003 y tiene algunos pagos entre el año 1992 y 1997. La mayoría de los pagos estan completos pero tengo 3 meses que solo se abonaron en forma parcial y la deuda por cada uno de los periodos es de $ 2500 cada uno. Se que cuando el pago es parcial no puedo aplicar el art 1 de la ley 25321. Que beneficio puedo aplicar? Puedo aplicar el art 8 de la ley 24241?.
Al que me pueda ayudar, se lo voy a agradecer. Sdos.
Gabriela.
Al que me pueda ayudar, se lo voy a agradecer. Sdos.
Gabriela.