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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257320  por GabrielaCeGonzalez
 
Hola! tengo que iniciar una jubilación por la moratoria ley 24476, la Sra. tiene aportes posteriores al año 2003 y tiene algunos pagos entre el año 1992 y 1997. La mayoría de los pagos estan completos pero tengo 3 meses que solo se abonaron en forma parcial y la deuda por cada uno de los periodos es de $ 2500 cada uno. Se que cuando el pago es parcial no puedo aplicar el art 1 de la ley 25321. Que beneficio puedo aplicar? Puedo aplicar el art 8 de la ley 24241?.
Al que me pueda ayudar, se lo voy a agradecer. Sdos.
Gabriela.
 #1257371  por GabrielaCeGonzalez
 
Gracias por tu ayuda! pero tengo entendido que cuando hay pago parcial no se puede aplicar el art 1 de la ley 25321. Por eso preguntaba...pero me quedan dudas.
Si algún otro integrante puede ayudarme..se lo agradecería.
Gracias...Saludos.
 #1257373  por lucky
 
No sé en qué norma leíste que no se puede aplicar la renuncia a períodos que están pagados parcialmente pero arrojan deuda. Precisamente el art. 1º de la 25321 dice que la consecuencia de renunciar es que no será exigible la deuda por esos lapsos. No se puede distinguir donde la ley no lo hace.
Pero ni en la Resolución 555 (probatoria de AUT y MT) ni en la Previsión 11-27, a la que remite por este tema, dicen algo sobre la prohibición de renunciar períodos pagados en forma parcial.
En ese mismo sentido la Resolución de la CARSS Nº 17914/06.

De última si estás insegura, y son períodos anteriores al 07/2004, los podés desafectar por la Circular 22/13 desde "ingresos de pagos faltantes" (columna que está a la derecha).
 #1257380  por MARIO1943
 
GabrielaCeGonzalez escribió: Lun, 20 Jul 2020, 15:35 Gracias por tu ayuda! pero tengo entendido que cuando hay pago parcial no se puede aplicar el art 1 de la ley 25321. Por eso preguntaba...pero me quedan dudas.
Si algún otro integrante puede ayudarme..se lo agradecería.
Gracias...Saludos.
ASI ES NO SE PUEDE APLICAR BENEFICIOS TANTO LEYY 25321 O LEY DE PRESCRIPCION , CUNANDO NO VAS POR LOS 30, ESO SE DA EN LA REGULARIDAD , TENES QUE DEJARLOS CON DEUDA Y EN LA PLANILLA DE INICIO PREVISIONAL EN OBSERVACIONES PEDIS QUE A ESTOS PERIODOS SE APLIQUE EL DECRETO 526/95