NO, LUCKY TE ACLARO, QUE CUANDO LO CALCULES LES DE UNO DIAS MAS, PORQUE SI LO SACAS DEL DETALLE DE DEUDA, ESOS INTERESES ESTAN AL DIA DE LA LIQUIDACION, QUIERE DECIR QUE TENES QUE SALIR CORRIENDO A PAGAR ESOS INTERESES, ADEMAS HAY OTRO DEFECTO, EN INTERESES NO ESTA DISCRIMINADOS
TE SUMA JUNTO LOS INTERESES RESARCITORIOS Y CAPITALIZABLES, QUE EN LA PREV 19/05
SE OLVIDARON DE PONER LOS INTERESES CAPITALIZABLES COD 052, EN LA BOLETA 155, TAMPOCO FIGURAN, PERO HAY UN RECTANGULO EN BLANCO QUE TENES QUE PONER 052 INTERESES CAPITALIZABLES
POR OTRO LADO ESTA PREV ES UNA TRUCHADA
1) el formulario 155 ES EXCLUSIVO PARA PAGAR AJUSTE , INTERESES Y DEUDA JUDICIAL, NO CAPITAL
DE AUTONOMO, YA QUE EL MISMO SE PAGA CON LA CREDENCIAL DE PAGO
2) AL PAGARLO CON CREDENCIA, TE COBRAN MONOT, AUTONOMO Y O, SOCIAL
3) PARA EVITAR PAGAR MONO Y OBRA SOCIAL, UTILIZAN EL FORMULARIO 155 CON EL CONCEPTO
086 , QUE ESTE CONCEPTO ES PARA DEUDA JUDICIAL
4) PAGADO DE ESTA FORMA TE SALE SIN DEUDA, PARA ANSES ESTARIA BIEN, PERO PARA AFIP,
NO ES LA IMPUTACION CORRECTA