Buenas tardes colegas, en un expte de alimentos provisorios, el juez concede el recurso de apelación contra la resolución que aprueba el embargo de cuotas alimentarias atrasadas. Ahora bien, yo soy patrocinante de la parte actora y la concesión la dieron en el marco del art. 246 CPCCN de forma "en relación" sin indicar el efecto.... Mi consulta es la siguiente: si la reso no dice nada sobre el efecto, hay que seguir la regla de que es con efecto suspensivo según art. 243 o al ser un juicio de alimentos y el embargo una medida cautelar aplica la excepción y es con efecto devolutivo por art. 198 in fine?
De esto depende si puedo inscribir el embargo sobre los salarios del demandado o debo esperar la resolución de Cámara.
Agradezco comentarios
Saludos
De esto depende si puedo inscribir el embargo sobre los salarios del demandado o debo esperar la resolución de Cámara.
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Saludos