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  • RENUNCIA ART. 1 LEY 25321 Y MORATORIA LEY 26970

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257514  por gisepont
 
Buenos días:

Quería consultarles por una jubilación que me llegó. Yo me dedico hace poco a derecho previsional y me surgen varias dudas. La señora cumple 60 años en agosto. Tiene 11 años aprox de aportes en relación de dependencia (tiene algunos que no figuran en sabana pero tiene certificación) salteados hasta enero de 2000. Por otro lado, tiene monotributo desde junio 2005 hasta hoy, con algunos períodos con deuda en el año 2019 y 2020. Aproximadamente llega a los 25 años de aportes. Mis consultas son las siguientes:

1. Ella me manifiesta que no puede abonar los períodos adeudados de monotributo, ¿puedo renunciarlos por el art. 1 ley 25321? ella tiene períodos pagos posteriores a los adeudados, ¿la renuncia afecta en algo?
2. No le va a alcanzar con los aportes, por lo que pensaba incluirle años por moratoria ley 26970 en un hueco de su historia laboral del 84 al 88. Tengo entendido que si no se utilizan períodos renunciados, podría perfectamente renunciar la deuda y comprarle moratoria en períodos distintos, ¿esto es así?
3. La señora esta abonando un plan de pagos por deuda de monotributo hasta septiembre de este año (que no incluye los periodos mencionados anteriormente), por esos períodos la CCMA me figuran saldada, ¿tendría que igualmente esperar para iniciar el trámite jubilatorio que finalice el plan?
4. Finalmente, no tengo experiencia con la solicitud de moratoria, se que previamente tienen que hacerle el informe socioeconomico, ¿tengo que liquidar el SICAM previamente y mandar el plan? o primero se realiza la evaluación?

Disculpen si son dudas básicas, me dedico a esta área hace poco tiempo, me surgen dudas y no quiero que se me escape alguna cuestión importante.

Muchas gracias.

Gisel.
 #1257517  por lucky
 
Si la deuda de esos meses es muy alta, la renunciás por art. 1. La renuncia no afecta en nada, siempre que tenga los 30 años de aportes.
Por eso tenés que "comprar" esos períodos que faltan para llegar a los 30 años (de acuerdo a la moratoria que utilices 24476 o 26970) en los huecos que te queden.
En cuanto al plan MIS FACILIDADES que esté pagando, va a tener que terminar de pagarlo porque le va a saltar su VIGENCIA al operador de Anses. Tiene que estar CANCELADO o NO VIGENTE.
El socioeconómico se lo hacen antes de enviar el plan porque para eso se necesita un código que surge de esa evaluación cruzada con Afip.
 #1257524  por MARIO1943
 
1) DE ACUERDO A LO QUE DECIS QUE EN EL PLAN DE FACILIDADES NO CONTIENE PERIODOS DE LA LIQUIDACION 26970, NO AFECTA PARA NADA , NO HACE FALTA TERMINAR DE PAGARLA
2) VOS HABLAS DE UN HUECO ENTRE EL 84 Y 88, YO VEO MAS HUECO PARA COMPRAR EN MORATORIA
APARENTEMENTE NACIO EN 1960, DECIS QUE TIENE TRABAJO EN RR.DD HASTA EL 2000, 11 ANOS
AHI YO VEO UN HUECO ENTRE 1978(CUMPLE 18 ANOS) Y 1989 (A PARTIR DE AHI HASTA EL 2000 TIENE 11 ANOS)
3)OTRO HUECO QUE VEO ES DEL 2000 HASTA EL 12/2003
4) SI CON TODO ESTO, MORATORIA MAS RRDD. MAS MONOT, NO LLEGAS A LOS 30 , SOLO EN ESTE CASO
TENES QUE ESPERAR A QUE FINALIXE EL PLAN DE PAGO , YA QUE CONTIENE PERIODOS FUERA DE LA MORATORIA
5)NO SE QUE PERIODOS INCLUYE LA MORATORIA , PERO TENES DEUDA EXIGIBLE , HACIA ATRAS DE 10 ANOS
QUE NO PERJUDICA A LA JUBILACION, SON DOS COSAS DISTINTAS
6) LA DEUDA SERIA ENTRE 2019 Y 2020, POR MAS QUE LAS RENUNCIASTES, ES DEUDA EXIGIBLE PARA AFIP, NO PARA ANSES
7) COMO ESTA UN POCO CONFUSO ESOS HUECOS QUE MARQUES , DEBEN SER PERIODOS QUE ESTAN INCLUIDOS EN LA MORATORIAS, POR ESO DECIS QUE NO ESTAN INCLUIDAS EN LA MORATORIA, PERO SI ES
ASI, HASTA DIC DEL 2003 LA PODES PONER EN MORATORIA, INDEPENDIENTEMENTE QUE ESTE EN EL PLAN Y NO HACE FALTA ESPERAR A SET. PARA QUE SE PAGUE TODO EL PLAN
 #1257556  por gisepont
 
Muchas gracias Lucky y Mario por sus respuestas!! Les agradezco mucho la generosidad y el tiempo para compartir sus conocimientos y responderme. Es verdad que puedo tomar mas períodos por moratoria. Gracias por la aclaración, había leído que los aportes pagos posteriores a los períodos renunciados no se podían tomar (por ejemplo debe los primeros 4 meses de 2020 y luego tiene pago mayo, junio y julio), no encontraba mucho sentido pero me había generado dudas.
Con respecto a las moratorias, ¿hay alguna diferencia entre la ley 24476 y la ley 26790? Entiendo que la diferencia tiene que ver con los períodos que podes tomar, para este caso quizás conviene aplicar la ley 26790 porque puedo tomar el período más viejo y desde año 2000 al 2003 para completar.
Gracias nuevamente.

Saludos,
Gisel.
 #1257561  por lucky
 
Lo que leíste sobre la renuncia cuando hay meses posteriores pagos seguramente se refería a tomar un CESE FICTO para poder usar la DDJJ del art. 3 ley 24476. Pero no es este el caso que planteás.

En cuanto a las moratorias la diferencia es la que decís en cuanto a los períodos (hasta el 09/1993 en la 24476 o hasta el 12/2003 en la 26970), y la otra es en la fecha de inicio del retroactivo.
 #1257589  por MARIO1943
 
LA OTRA DIFERENCIA , APARTE DE LO QUE DIJO LUCKY ES QUE CON LA 24476, PODES HACER LA LIQUIDACION PREVIA SOCIOEC. AUNQUE NO TENGAS LA EDAD JUBILATORIA, COSA QUE CON LA 26970 NO SE PUEDE HACER