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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257777  por maviarmes
 
Buenos dias. Necesito que me saquen de una duda. una profesora de catequesis al frente de alumnos hace mas de 25 años, le aportan al anses, y su categoria es docente tareas extraprogramaticas, se puede jubilar como docente es decir con 57 años de edad . En cuanto a los aportes no me preocupa porque tiene de mas. *leo*
 #1257785  por periquita
 
Lamentablemente lo extraprogramático no se considera para la jubilación como DOCENTE, ni para la edad, ni para los aportes (que decís hay de sobra) ni para obtener el 82 % del último cargo.

Saludos
 #1257790  por MARIO1943
 
TAL CUAL DICE PERIQUITA, PERO ESO ES UN TEMA APARTE PORQUE NO DEJAN DE SER DOCENTE, EXISTE TRATO DISCRIMINATORIO, PORQUE HACEN EL MISMO TRABAJO Y LE PAGAN MENOS, LA ENTIDAD QUE LOS AGRUPA ESTA LUCHANDO PARA EQUIPARARLO, PERO HASTA AHORA NO CONSIGUIERON NADA, YO TE SUGIERO LA VIA JUDICIAL POR DISCRIMINACION
Los docentes privados extra programáticos tienen un salario distinto de los programáticos. No son considerados docentes, son empleados comunes. No están incluidos en la Planta Funcional Docente.
Las horas “oficiales” o curriculares son las que forman parte del diseño curricular trazado por el Ministerio de Educación y que pertenecen a la educación formal (programas oficiales) y las horas extraprogramáticas son aquellas que cada institución agrega a su proyecto educativo, además de cumplir con las horas curriculares, y que pertenecen a la educación no formal.

Un tercio del total de los trabajadores de la docencia privada sufren estas irregularidades más allá de que la Constitución Nacional y el régimen normativos de las leyes de educación nacional y provincial avalan ese reclamo por en sí es educación. Todos los que trabajamos en educaicón sabremos que es que por estar en una “zona gris” (ya que dictan materias por fuera de las “obligatorias”)
El salario de las horas extraprogramáticas siempre estuvo diferenciado de la carga programática. Pero es injusto porque el trabajo es el mismo”. Se llega a cobrar un 30% menos de lo que se paga una hora común. No es un tema del dueño de esta escuela en particular sino que es una situación general: simplemente se cree que está bien.

La forma de contratación de un docente que se desempeña en horas curriculares se realiza por concurso o selección de antecedentes; son titulares, suplentes o provisorias, según la situación del cargo, se desempeñan en relación de dependencia y los derechos y deberes son aquellos establecidos en el Estatuto del Docente del GCBA y sus reglamentaciones o el Estatuto del Docente de la Prov. de Buenos Aires.

La remuneración básica es la establecida para todos los docentes del sistema formal. La forma de contratación de un docente que se desempeña en horas extraprogramáticas puede variar entre relación de dependencia, contrato o provisión de servicios (monotributo).Desde la experiencia hay colegios que reconocen al docente extra programático como un docente más y por lo tanto el pago de las horas, como las licencias y vacaciones tienen el mismo correlato que los otros docentes (sin embargo cuando cambian de colegio todo empieza de fojas cero).

Sabemos que hay colegios que no hacen esto y sus pagos se limitan a lo marcado por la ley.

Los derechos y deberes son aquellos establecidos en el Estatuto para el Personal de los Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047) y sus reglamentaciones. La remuneración básica es la establecida para los docentes extraprogramáticos. Resolución 678/99 Colegios privados

Bonificación Antigüedad Extraprogramático. Existe antigüedad para los extraprogramáticos, pero solo suma en ese colegio y para las horas extraprogramáticas
 #1276334  por tata22
 
Muchas gracias Mario por tu aporte, siempre tan claro. Saludos!!