Buen día colegas, tengo que inscribir dos inmuebles en una sucesión que tramita en CABA.
Uno de ellos es se encuentra en CABA y el otro en Pcia. de Buenos Aires.
Entiendo que abonaría por tasa:
a) Inmueble de CABA: 1,5% sobre V.F. + 5% en concepto de bs. muebles
b) Inmueble Pcia. : 0.75% + 5% (por art. 4° Inc. G párr. 2 ley 23.899: ..."En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad")
Alguien me confirmaría si estoy en lo correcto?
Muchas gracias!
Uno de ellos es se encuentra en CABA y el otro en Pcia. de Buenos Aires.
Entiendo que abonaría por tasa:
a) Inmueble de CABA: 1,5% sobre V.F. + 5% en concepto de bs. muebles
b) Inmueble Pcia. : 0.75% + 5% (por art. 4° Inc. G párr. 2 ley 23.899: ..."En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad")
Alguien me confirmaría si estoy en lo correcto?
Muchas gracias!