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  • amparo o demanda por movilidad jubilatoria

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257854  por drafrias
 
Estan presentando amparos por el tema de la movilidad jubilatoria?
yo queria ir a lo seguro a traves de la demanda ordinaria, porque temo que me terminen rechazando el amparo por considerar que no es la vía idonea para realizar el reclamo; pero por el momento no hay turno para reclamos administrativos y tengo gente de 84 y 86 esperando.
No se que hacer :roll:
 #1257856  por lucky
 
No inicié nada aún.
Personalmente creo que la vía es el amparo (algunos incluso eligieron para el reclamo una medida autosatisfactiva), salvo que estés en medio de un reajuste donde sería procedente plantearlo dentro de ese proceso (por ejemplo, el caso CALIVA de la Cámara Federal de Salta donde se planteó en medio de un juicio ordinario de reajuste).
Hasta ahora no conozco rechazos por la vía intentada o elegida (el amparo), aunque puede haberlos, excepto el que presentó el Defensor de la Tercera Edad en el que el argumento de la jueza fue que entendió que debía ser un reclamo individual y no colectivo.

Y como antecedente similar en relación a la vía intentada está el amparo contra la movilidad de la 27426 (FERNANDEZ PASTOR) que lo hizo mediante amparo y actualmente está en la Corte. En este caso le rechazaron en la CFSS la inconstitucionalidad del art. 1º (la fórmula de movilidad) pero declararon la inconstitucionalidad del art. 2º (aplicación a marzo de 2018).
 #1257858  por MARIO1943
 
Un fallo de Salta ordena que las jubilaciones se actualicen con la ley de alquileres

Prensa14 julio, 2020

La Justicia le puso piso a los aumentos a jubilados que el Gobierno otorgó por decreto desde que suspendió la ley de movilidad La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió en un fallo que hasta tanto el Congreso sancione una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los índices fijados en la Ley de Alquileres que establece un 50% por inflación (IPC del INDEC) y 50% por los salarios formales (RIPTE), sancionada recientemente por el Congreso.

En su sentencia, obligan a la Anses a pagarle a un jubilado, Roberto Caliva, más de lo que el ente previsional le abonó por decreto en marzo y en junio. Y puso como referencia el índice de alquileres que sancionó el Congreso. No aclaró de qué manera debe utilizarse ese indicador, que combina IPC e índice Ripte de salarios en partes iguales.


Sin embargo, el fallo no rechaza la potestad del Ejecutivo de otorgar aumentos por decreto en el marco de la emergencia económica.

“El foco del conflicto no está centrado en criticar la situación de emergencia, sino que ello resulta indiscutido y, en la actualidad, debe ser incluso ratificado, ante la verificación de una drástica reducción de la actividad productiva y su consecuente baja en la recaudación de tributos y contribuciones sociales “directas” -aportes y contribuciones-, consecuencia directa de la pandemia”, establecieron los jueces Alejandro Castellanos, María Inés Catalano y Guillermo Elías.

En ese sentido, indicaron que en ese contexto no pueden reducirse los ingresos de los jubilados. Sobre todo los de aquellos de mayores haberes, que fueron los más perjudicados por los decretos.