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  • Notifíquese (Art. 135 inc. 7 del CPCC (Pcia. Bs As)

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 #1202509  por abogadoabueloderecho
 
Estimados colegas, muy buenas tardes a todos.
Disculpen la molestia y el tenor de la consulta, pero habiendo solicitado la desparalización de una sucesión (patrocinio letrado de una de las herederas, el Juzgado hace lugar y me indica el famoso "Notifíquese por art. 135 inc 7 del CPCC de la provincia de Bs As).
Según dicho articulo e inciso: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
7°) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de 3 meses.

Lo que me genera duda, es lo siguiente, yo estoy patrocinando a una de las herederas (son dos declaradas) entre sí no tiene comunicación, de que forma debería notificar? por cédula? que me recomiendan? o presentar un escrito? o directamente presentarme pedir el exp que esta en letra, analizarlo y una vez definidos los pasos a seguir con el escrito de re-iniciación dejo expresamente que me estoy notificando...? en este caso de acuerdo al nuevo acuerdo sería en formato papel con firma de parte y abogado y luego digitalizarlo?

Muchas gracias y saludos cordiales.-
 #1202612  por mayragiselav
 
Hola tenes que notificar que salio de paralizados y enviar cedula electrónica al constituido electrónico o al constituido papel de la otra heredera si no constituyo domicilio electronico para poder hacer peticiones. Ello no quita que puedas ver el expediente y luego notificar, pero no te van a dejar hacer peticiones hasta que des cumplimiento con la notificacion de que el expediente volvio a la letra. Saludos.
 #1257928  por chams1978
 
Tenés que notificar por cédula la puesta en letra de las actuaciones y dirigir la cédula al domicilio real. No se olviden que el CPCC dispone que los domicilios constituidos pierden su carácter de tal una vez que las actuaciones se paralizan o archivan; de modo que las notificaciones allí cursadas carecen de valor notificatorio.