No es tan así. Esta consulta, fue también formulada en el item DERECHO CIVIL- COMERCIAL, y así la respondí:
Si, en algunos temas pertinentes, la nueva ley de locaciones, rige también para las locaciones comerciales, por ej. dispone el Art. 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1199.
El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. (Art. sustituido, por la Ley N° 27.551).
Por supuesto que, el nuevo plazo mínimo legal, solo rige para la contratación originaria, no para las prórrogas, o nuevas locaciones, con el inquilino ya ocupando el inmueble por una locación anterior.
Atte. Legales.com
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