ES UN CLARO EJEMPLO DE DISCRIMINACION POR LA EDAD,LA CUAL ESTA PROHIBIDA, HAY QUE INTENTARLO EN LA JUSTICIA
La discriminación por la edad
De acuerdo a la Convención Interamericana de Protección a los Derechos de las Personas Mayores, en su capítulo IV, sobre derechos protegidos; el artículo 5º sobre igualdad y no discriminación por razones de edad dice expresamente: "Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.
Lunes 04 de Diciembre de 2017
De acuerdo a la Convención Interamericana de Protección a los Derechos de las Personas Mayores, en su capítulo IV, sobre derechos protegidos; el artículo 5º sobre igualdad y no discriminación por razones de edad dice expresamente: "Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. Los Estados parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros". Argentina ratificó esta ley internacional hace poco en el Congreso casi por unanimidad, y es ley nacional. Sin embargo, vemos con mucha preocupación la discriminación con los ancianos, los jubilados entre 60 y 69 años no gozan de franquicias de libre circulación o medio boleto como los estudiantes; después de los 35 años, un adulto joven tiene mucha dificultad para conseguir un trabajo digno registrado, pues los cálculos para la edad jubilatoria se exceden y las empresas no quieren asumir riesgos de cobertura; los mayores de 50 años no pueden ingresar a la administración pública, porque sí. Cantidad de edificios públicos, veredas, templos e iglesias, autobuses, parques, carecen de accesibilidad para los ancianos y discapacitados. Cuando desea un jubilado hacer uso de sus derechos para beneficios de excepción para abonar servicios como aguas, TGI, API, lo primero que exigen es tener una jubilación mínima que es de $ 7.246 y las pensiones $ 5.797; siendo la canasta básica de una persona mayor $ 16.134. Cómo sobrevivir entonces, las matemáticas no dan. Se debe disponer entonces de un estudio serio con trabajadoras sociales, y evitar esta desidia y maltrato con los mayores. Por si fuera poco, la discriminación por edad alcanza también a los jóvenes y adultos que no poseen vivienda, desean un préstamo hipotecario, donde les otorgan un obsequio de $200.000 sin devolución, a tasas extraordinarias para ser pagadas en 30 años, pero sólo a los menores de 35, y a sólo 40.000 argentinos. ¿Acaso los adultos mayores de 35 y personas mayores no tienen derecho a vivienda? Si la expectativa actual de la vida es de 76 años para las mujeres y 71 años para los hombres, tienen tiempo de sobra para pagar las cuotas, que sean en menos de 30 años. Es clientelismo populista, como le dicen, ¿qué diferencia hay?
José Alberto Trop
Médico geriatra y gerontólogo