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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1258085  por maxfares
 
Buen día! Voy a iniciar demanda de alimentos contra el progenitor, y en forma subsidiaria contra la abuela paterna. Debo llevar a la primera mediación a ésta última?, me surge la duda porque el obligado principal es el padre, pero como iniciaré contra ambos, supongo que me intimarán luego a cerrar con ella también.
 #1258132  por maxfares
 
Pachita escribió: Mié, 05 Ago 2020, 14:40 Hola Max para mi los tenes que citar a los abuelos tambien
Gracias Pachita! quería evitarle gastos al cliente, pero si no llego a acuerdo en la mediación e inicio demanda, al estar demandada la abuela también (aunque sea en forma subsidiaria), seguro me intiman luego a cerrar con la abuela y deberá abonar nueva mediación... tenés razón.
 #1258135  por DRalonso
 
"subsidiaria" ES LA PALABRA CLAVE, NO SE PUEDE DEMANDAR A LOS ASCENDIENTES DEL PADRE SIN INCUMPLIMIENTOS DE PAGOS PREVIOS
 #1258194  por maxfares
 
DRalonso escribió: Jue, 06 Ago 2020, 11:56 "subsidiaria" ES LA PALABRA CLAVE, NO SE PUEDE DEMANDAR A LOS ASCENDIENTES DEL PADRE SIN INCUMPLIMIENTOS DE PAGOS PREVIOS
El art. 668 del CCyCN, establece que pueden reclamarse los alimentos a los ascendientes, en el mismo proceso iniciado contra el progenitor, acreditando verosímilmente las dificultades para obtener los alimentos de éste último.
Algunos amplían ante un incumplimiento, pero también vi casos en que inician contra ambos directamente.
A eso apuntaba mi pregunta, mi idea es iniciar contra el progenitor y en subsidio contra la abuela en el mismo escrito.
 #1258195  por DRalonso
 
"vi casos en que inician contra ambos directamente." ¿TENES LAS SENTENCIAS QUE LO ACEPTAN?

"acreditando verosímilmente las dificultades para obtener los alimentos de éste último." SIGNIFICA QUE DEBEN HABER INCUMPLIMIENTOS DE PAGOS PREVIOS
 #1258208  por maxfares
 
DRalonso escribió: Vie, 07 Ago 2020, 14:19 "vi casos en que inician contra ambos directamente." ¿TENES LAS SENTENCIAS QUE LO ACEPTAN?

"acreditando verosímilmente las dificultades para obtener los alimentos de éste último." SIGNIFICA QUE DEBEN HABER INCUMPLIMIENTOS DE PAGOS PREVIOS
Para iniciarlo como planteo más arriba no necesito que haya sentencias favorables, en todo caso me arriesgo a que me digan que no....
Acreditar verosímilmente dificultades no implica en absoluto un incumplimiento de pago previo....hay doctrina al respecto.