Hola yo mandé un escrito hace unos dias y el despacho me dice plazos suspendidos y en otro al abogado actor
Hágase saber a la presentante que se encuentra vigente la resolución943/CM/2019 (conf. art. 1, res. 1061/CM/2019).VI. Atento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 6301 (prorrogada porlos decretos 253/2020, 312/2020 y 347/2020), al embargo solicitado, por el momento noha lugar.Cumplido el plazo fijado en el artículo señalado, peticiónese y seproveerá.
En otro
Téngase por constituido el domicilio electrónico indicado y hágasesaber que se procedió a la vinculación del C.U.I.T. en el sistemainformático “EJE”.II. Toda vez que los plazos procesales se encuentran suspendidos (conf.resoluciones 58/CM/2020, 59/CM/2020, 60/CM/2020, 63/CM/2020, 65/CM/2020 y68/CM/2020), peticione una vez que los plazos se reanuden y seproveerá.