Han ido cambiando tantas veces esto en tan poco tiempo, que ya no se sabe qué es lo vigente y qué no. Y además son poco claras estas circulares.
Lo último aparentemente es de setiembre de 2019 y por la forma en que está redactada parece que es como decís sobre el certificado de migraciones:
CIRCULAR DPA N° 36/19 - VERIFICACIÓN DE DATOS RADICACIÓN Y TIPO DE RESIDENCIA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - NUEVA DISPOSICIÓN (REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 31/19).
Hace mucho no inicio de extranjeros pero lo que te pongo en negrita, por la redacción que usa en plural, parece que hay que presentar ambas cosas.
"Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino
naturalizado a tramitar un beneficio previsional, a excepción de los casos
para la presentación de un derechohabiente de pensión, además de cumplir
con lo requerido en la normativa vigente para la actualización de datos de
radicación e ingreso al país,
se debe verificar en la web de la Dirección
Nacional de Migraciones - www.midracionestiov.ar - si los datos fecha de
ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de
Radicación coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones
presentados y en ADP.
Asimismo, se informa que la Dirección Nacional de Migraciones mediante la
Disposición N° 2638/2019 establece que a partir del 1/08/2019 los
Certificados de Admisión y Movimientos migratorios se realizarán mediante
la plataforma TAD (Tramites a Distancia), quedando sin efecto el Sistema de
Administración de Certificaciones (SACER)."