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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1258297  por Elyse2016
 
Buenos dias colegas

Tengo una caso de una mujer cuyo esposo viajo a España en octubre de 2019 por un tema laboral y fallecio en abril de este año. Le enviaron via email la partida de defunción con firma digital. El fallecimientoa aun no esta inscripto en Argentina, entiendo que para poder gestionarlo necesito el documento apostillado no?. Ese tramite actualmente lo puedo hacer via web?. Luego como sigo?, El cese deberia estar isncripto, en principio, en el Registro Nacional de las Personas o directamente por ANSES?

Agradezco sus comentarios, saludos
 #1258325  por Elyse2016
 
DRalonso escribió: Lun, 10 Ago 2020, 16:21 QUE TU CLIENTA CONSULTE POR APOSTILLADO EN SU LOCALIDAD, O SINO LEGALIZADO EN CONSULADO ARGENTINO DE SU LOCALIDAD, Y DESPUES ACA MIN. RR. EE.
Perdón Doc recien lei bien, seria al Ministerio de relaciones Exteriores entonces?

gracias
 #1258331  por lucky
 
Te copio lo que dice la última norma de Anses sobre esto, que es del 30-7-2020

DOCUMENTACION ADP - PAUTAS PARA SU RECEPCION

Documentación emitida en el exterior
: las copias emitidas en el exterior (Partidas de
matrimonio/nacimiento, Partida de fallecimientos, etc.) deberán estar traducidas y
visadas por el Consulado argentino en el exterior.

Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior
legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001.

a) Convención de La HAYA: si el país emisor del documento fuera signatario de la
Convención de La Haya deberá constar el sello apostille en el Acta, Partida o
Certificado emanada de la autoridad competente del citado país quedando
exceptuados de realizar el visado consular.

El listado de países signatarios del Convenio de la Haya se encuentra disponible en
la página de INTRANET- Servicios - Información.
A fin de reducir los tiempos en que se otorga la apostilla, se implementó un Programa
Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP) que permite obtener la certificación notarial
a través del medio digital. Los países que forman parte del citado programa y están
autorizados a emitir la e-apostille son: Andorra, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Costa
Rica, República Dominicana, Georgia, México, Nueva Zelanda, Perú, República de
Moldavia, España y Estados Unidos (California, Colorado, North Carolina, Rhode
Island, Texas, West Virginia y Washington)
 #1258353  por DRalonso
 
Elyse: SIPI, EN PLAZA SAN MARTIN

IGUAL LO NECESITAS DE ORIGEN Y LEGALIZADO POR CONSULADO, SI NO HAY ALGUN FAMILIAR QUE PUEDA OCUPARSE, HAY GESTORIAS QUE LO HACEN

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1258412  por hernanlawyer
 
Hola
Depende de cada UDAI, yo índice también una pensión, el señor falleció en Italia, estaba de vacaciones y no estaba apostillado el certificado de defunción ni tampoco traducido. Anses tiene convenios con Italia, España, etc. (me asesoré en convenio internacionales en calle Juan D Perón 332 Caba) me lo tomaron sin problema.
Saludos
 #1258439  por Elyse2016
 
hernanlawyer escribió: Mar, 11 Ago 2020, 21:31 Hola
Depende de cada UDAI, yo índice también una pensión, el señor falleció en Italia, estaba de vacaciones y no estaba apostillado el certificado de defunción ni tampoco traducido. Anses tiene convenios con Italia, España, etc. (me asesoré en convenio internacionales en calle Juan D Perón 332 Caba) me lo tomaron sin problema.
Saludos
Hola hernanlawyer

Pudiste inciar la pension con la partida sin apostillar?
Y como se relizo la inscripcion del fallecimiento en Argentina?. Convenios Internacionales por ahora esta cerrado, no puedo averiguar.

Te agradezco tus sugerencias, saludos
 #1258440  por Elyse2016
 
DRalonso escribió: Mar, 11 Ago 2020, 20:25 NO HAY DE QUE, Elyse!

¿ARREGLASTE BIEN HONORARIOS?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
Aun no arregle honorarios, queria primero saber si es que podia hacerlo, despues les cuento.

gracias por toda las sugerencias y la gran ayuda *flor*
 #1258445  por MARIO1943
 
ELYSE
NO SE OLVIDEN DE LEER LA NORMA DE ANSES QUE BAJO LUCY QUE ES MUY IMPORTANTE , DATA DE JULIO 2020 Y ESO ES LO QUE VA EXIGIR ANSES YA QUE ES LO QUE ESTA VIGENTE
RESUMIENTO
1)PARTIDA DE FALLECIMIENTO TIENEN QUE ESTAR VISADA POR EL CONSULADO ARGENTINO EN EL EXTERIOR
2) ESTOS DOCUMENTOS HARAN FE EN TERRITORIO NACIONAL, SIN NECESIDAD DE LEGALIZACION ANTE AUTORIDAD ARGENTINA
3) CONVENCION DE LA HAYA, ESPANA FIGURA Y POR LO TANTO DEBERA CONSTAR EL SELLO DE APOSTILLE
EN LA PARTIDA DE FALLECIMIENTO
 #1258449  por hernanlawyer
 
Elyse2016 escribió: Mié, 12 Ago 2020, 11:09
hernanlawyer escribió: Mar, 11 Ago 2020, 21:31 Hola
Depende de cada UDAI, yo índice también una pensión, el señor falleció en Italia, estaba de vacaciones y no estaba apostillado el certificado de defunción ni tampoco traducido. Anses tiene convenios con Italia, España, etc. (me asesoré en convenio internacionales en calle Juan D Perón 332 Caba) me lo tomaron sin problema.
Saludos
Hola hernanlawyer

Pudiste inciar la pension con la partida sin apostillar?
Y como se relizo la inscripcion del fallecimiento en Argentina?. Convenios Internacionales por ahora esta cerrado, no puedo averiguar.

Te agradezco tus sugerencias, saludos
Entiendo que con la nueva normativa que subió Lucy, debe estar todo apostillado y visado por el consulado argentino en el exterior. Yo lo había realizado en enero de este año.
 #1258455  por MARIO1943
 
hernanlawyer escribió: Mié, 12 Ago 2020, 12:10
Elyse2016 escribió: Mié, 12 Ago 2020, 11:09
hernanlawyer escribió: Mar, 11 Ago 2020, 21:31 Hola
Depende de cada UDAI, yo índice también una pensión, el señor falleció en Italia, estaba de vacaciones y no estaba apostillado el certificado de defunción ni tampoco traducido. Anses tiene convenios con Italia, España, etc. (me asesoré en convenio internacionales en calle Juan D Perón 332 Caba) me lo tomaron sin problema.
Saludos
Hola hernanlawyer

Pudiste inciar la pension con la partida sin apostillar?
Y como se relizo la inscripcion del fallecimiento en Argentina?. Convenios Internacionales por ahora esta cerrado, no puedo averiguar.

Te agradezco tus sugerencias, saludos
Entiendo que con la nueva normativa que subió Lucy, debe estar todo apostillado y visado por el consulado argentino en el exterior. Yo lo había realizado en enero de este año.
EXACTAMENTE, ESO PENSE QUE LO PODIAS HABER HECHO ANTES DE JULIO DEL 2020