En el modelo, de ejecución hipotecaria, que adjunta ClaudioFer, se dice: "En el caso, mi parte ha hecho ejercicio de la opción dispuesta por el art. ARTICULO 6º de la ley 26589, realizándose una mediación sin que se llegara a acuerdo alguno. Se adjuntan las actas de mediación correspondientes".
La Ley 27.551, establece que, es optativa la mediación en los procesos de ejecución, o sea excluyó, como optativo, el juicio de desalojo, pero, al hacerlo, pareciera dar a entender que, la optatividad, lo es sólo para las ejecuciones de cobro de alquileres y punto.
Antes se incluía, también, al desalojo, pero, por el Decreto 320/2020, se estableció: “Art. 12.- Mediación obligatoria: Suspéndese por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto”.
¿A qué procesos de ejecución, se refiere el DNU citado, a todos los procesos de ejecución, o sólo a los de cobro de alquileres?
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