Buenos días. Consulto lo siguiente. Alguno conocerá jurisprudencia sobre AMPAROS solicitando movilidad jubilatoria en pensiones no contributivas de IPS(actualmente cobran $900 por mes cuando deberían cobrar el 70% del haber mínimo en IPS). No encuentro jurisprudencia. Tengo la idea de encararlo como con los amparos de AFJP (me refiero a el procedimiento). Enviar CD intimando a IPS, y luego iniciar ante CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de La Plata el AMPARO. Alguien podria darme una opinion, experiencia o jurisprudencia conocida? Gracias